En un movimiento que redefine el rol del Estado en las economías regionales, el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) oficializó hoy la eliminación de los límites históricos que restringían el volumen de ventas de las empresas del sector. A través de la Resolución 88/2026, publicada en el Boletín Oficial, el organismo derogó un requisito administrativo clave que funcionaba como un «techo» para el crecimiento de los operadores comerciales.
El fin del «techo» de comercialización
Hasta la entrada en vigencia de esta norma, las empresas yerbateras enfrentaban una restricción técnica: no podían adquirir mensualmente una cantidad de estampillas de control superior al promedio de sus salidas de los últimos tres meses. Las estampillas son esenciales, ya que deben adherirse a cada envase destinado al público para certificar el pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización. Con la derogación del inciso c) del artículo 6° de la Resolución 26/2020, el historial de ventas reciente deja de ser un condicionante para la expansión de las marcas.
Derecho a crecer: el sustento de la desregulación
Esta medida no es un hecho aislado, sino que responde a la ejecución directa del Decreto 812/2025 del Poder Ejecutivo Nacional. Dicho decreto prohibió expresamente al INYM dictar normas que generen barreras de entrada o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda. En los fundamentos de la nueva resolución, el Instituto reconoce que el límite previo «puede restringir la adquisición de estampillas» para aquellos que proyecten incrementar su volumen de mercado o responder a picos extraordinarios de demanda, calificando la carga administrativa como prescindible.
Controles fiscales vigentes en un mercado libre
A pesar de la liberalización comercial, el organismo aclaró que la medida no implica una renuncia a sus facultades de fiscalización. La eliminación del cupo «no afecta la obligación de pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización» ni el control sobre el uso legal de los sellos oficiales. Paralelamente, el INYM también publicó la Resolución 85/2026, que flexibiliza la presentación de declaraciones juradas al permitir un «plazo de gracia» hasta las 9:00 horas del día hábil posterior al vencimiento, profundizando la política de simplificación administrativa para el operador.
Implicancias territoriales y económicas
La desregulación del mercado yerbatero, aunque se presenta bajo la premisa de la eficiencia y la «libre iniciativa privada», proyecta una sombra de profunda incertidumbre sobre el eslabón más vulnerable de la cadena: los pequeños productores. Al desmantelar el «techo» administrativo que históricamente equilibraba la expansión de los grandes molinos en función de su desempeño previo, el Estado renuncia de facto a su rol como garante de la simetría competitiva, dejando a las explotaciones familiares de Misiones y Corrientes a merced de la concentración económica. En un escenario donde los operadores dominantes poseen una capacidad logística y financiera superior, la «libre interacción entre oferta y demanda» corre el riesgo de traducirse en una asfixia de los márgenes de ganancia para los colonos regionales. Asimismo, la posibilidad de que los grandes grupos prioricen la importación de materia prima más barata —punto de alarma recurrente en el sector— no solo amenaza con la quiebra de productores locales, sino que podría derivar en nuevas presiones inflacionarias a largo plazo. La experiencia en economías regionales sugiere que el debilitamiento de la estructura productiva interna suele desembocar en una menor competencia y una mayor dependencia de suministros externos, lo que terminaría impactando, de forma inevitable, en el precio final que paga el consumidor en góndola.

