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Por motivos de salud, Julio De Vido recibió la prisión domiciliaria

La Cámara de Casación concedió el beneficio al exministro por su delicado estado de salud y su edad avanzada.

La Cámara Federal de Casación Penal modificó la situación de encierro de Julio De Vido, exministro de Planificación Federal, al concederle este lunes el beneficio de la prisión domiciliaria. La decisión judicial responde a un cuadro clínico complejo que, según los magistrados, no puede ser atendido adecuadamente en el ámbito penitenciario.

Un giro en la situación procesal

De Vido se encontraba alojado en el penal de Ezeiza desde noviembre del año pasado, cumpliendo una condena de cuatro años por administración fraudulenta en el marco de la causa por la Tragedia de Once. Aunque en enero de este año la Justicia había desestimado un pedido similar, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal determinó ahora que “se encuentran acreditadas las condiciones clínicas que justifican la concesión de la prisión domiciliaria”.

El tribunal, integrado por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, fundamentó su decisión en la necesidad de una “medida morigeradora del encierro” que resulte razonable ante la vulnerabilidad del condenado. El exfuncionario, que ya supera los 70 años, padece una combinación de diabetes, hipertensión y patologías cardíacas severas.

El deterioro de salud como factor determinante

El informe médico fue una pieza clave para el dictamen. Los antecedentes registran que De Vido pasó por procedimientos de alta complejidad, incluyendo una cardioversión eléctrica y una revascularización coronaria. Actualmente, requiere un esquema de medicación constante con anticoagulantes y antiarrítmicos, además de una dieta estricta y monitoreo clínico permanente.

Los camaristas concluyeron que la infraestructura de la unidad penal es insuficiente para garantizar la estabilidad de un paciente de alto riesgo cardiovascular. En este sentido, señalaron que la permanencia en el penal “incrementa el riesgo de descompensaciones y de la aparición de trastornos irreparables para su salud”.

Implicancias y condiciones del beneficio

El traslado se hará efectivo hacia la vivienda del exministro situada en la localidad bonaerense de Zárate. No obstante, el beneficio no implica libertad de acción: la Sala III aclaró que la medida queda sujeta a controles periódicos y a las modalidades de vigilancia que establezca el Tribunal Oral Federal N°4, responsable de la ejecución de la pena.

Esta resolución reabre el debate sobre la capacidad del sistema penitenciario para albergar a reclusos de edad avanzada con patologías crónicas, un derecho garantizado por la legislación vigente cuando el encierro supone un riesgo para la vida o la integridad física del detenido.

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