El Poder Judicial puso en marcha el juicio oral unificado por las causas Hotesur y Los Sauces, en el que se juzga a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, a su hijo el diputado nacional Máximo Kirchner y a otros 22 imputados. El proceso comenzó tras la orden dictada por la Cámara Federal de Casación Penal para unificar y tramitar de manera conjunta ambos expedientes.
La hipótesis acusatoria, formulada en su origen por los fiscales Gerardo Pollicita e Ignacio Mahíques, sostiene la existencia de un supuesto esquema de retorno de fondos públicos a través del alquiler de complejos hoteleros e inmuebles a los empresarios Lázaro Báez y Cristóbal López. Según el requerimiento de elevación a juicio, entre 2009 y 2016 la firma Los Sauces facturó 6,85 millones de pesos a empresas de Báez y 18,55 millones al Grupo Indalo.
Sin embargo, el elemento central que rodea este nuevo debate es que, al igual que ocurrió en la causa Vialidad con investigaciones previas radicadas en la provincia de Santa Cruz, en Hotesur-Los Sauces los imputados ya habían sido dictaminados libres de culpa. En noviembre de 2021, los jueces Daniel Obligado y Adrián Grünberg del Tribunal Oral Federal 5 resolvieron el sobreseimiento definitivo.
Pericias contables e inconsistencias en la acusación
Aquel fallo de 2021 se fundamentó en un peritaje contable oficial que determinó que los cobros por contrataciones hoteleras y alquileres inmobiliarios se realizaron de forma bancarizada mediante cheques y transferencias de origen trazable. Por consiguiente, la mayoría de aquel tribunal consideró que las conductas investigadas no configuraban atipicidad penal ni delito atribuible.
No obstante, tras la apelación del Ministerio Público Fiscal, la Sala I de Casación —integrada por los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone— revocó la resolución y ordenó realizar el juicio oral. En este escenario, la defensa técnica encabezada por los abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy calificó la imputación por lavado de activos como un contrasentido jurídico, dado que la totalidad de las transacciones estuvieron registradas en los libros contables de las sociedades comerciales y sujetas al control directo de los organismos fiscales y monetarios nacionales.
Asimismo, las representaciones legales apuntan que los fondos utilizados para la adquisición de los inmuebles provenían del patrimonio familiar declarado y de la actividad profesional previa de la familia en la Patagonia, cuestiones que contaban con sobreseimientos firmes por presunto enriquecimiento ilícito dictados en años anteriores por la justicia federal.

