Judicial

Salta: condenaron a 10 años de prisión a una mujer por trata de personas con fines de explotación laboral

Se trata de la primera condena dictada por este delito bajo el sistema acusatorio. La mujer había sido detenida el 27 de febrero pasado, cuando trasladaba a tres adolescentes oriundas de Bolivia hacia un taller textil de la Ciudad de Buenos Aires.

El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta condenó la semana pasada a Karla Yoselín Mamani Aguilar a diez años de prisión por «trata de personas con fines de explotación laboral bajo la modalidad de traslado y agravado por el número de intervinientes, la cantidad de víctimas, su condición de minoridad y el estado de vulnerabilidad, en calidad de coautora». La investigación penal fue llevada adelante por el Área de Atención Inicial de la Unidad Fiscal Salta.

El Tribunal, integrado de forma unipersonal por la jueza Gabriela Catalano, dispuso que la modalidad de cumplimiento de la pena sea bajo la modalidad de arresto domiciliario debido a que la mujer de 26 años tiene a su cargo dos hijos menores de edad, situación por la que se impone tener presente el interés superior del niño.

La condena se trata de la primera impuesta por esta clase de delito en la provincia desde la implementación del Código Procesal Penal Federal en Salta y Jujuy, el 10 de junio de 2019.

Además, en línea con lo planteado por el MPF, la jueza estableció el decomiso de 50.000 pesos que fueron secuestrados a la condenada y que serán depositados al “Fideicomiso de Administración de Fondos de Asistencia a las Víctimas de Trata”.

El caso

Abierto el debate, la fiscal federal subrogante Paula Gallo, a cargo del Área de Atención Inicial, explicó que habían arribado a un acuerdo con la defensa respecto a la responsabilidad penal de la acusada, por lo que el debate se realizó con el objetivo de determinar la pena.

No obstante, la fiscal Gallo, asistida por la auxiliar fiscal Vanina Pedrana, relató que las actuaciones se iniciaron el 27 de febrero pasado, a partir de un control realizado por personal de Gendarmería Nacional en el puesto El Naranjo, en Rosario de la Frontera, al sur de la provincia de Salta.

Dicho control consistía en la verificación de DNI de los pasajeros: en esa circunstancia, Mamani Aguilar expresó que no tenía aunque aseguró que era oriunda de Bolivia y que se dirigía a Buenos Aires. A ello le sumó que una joven de 17 años, que también viajaba en el mismo colectivo, indicó que la acusada era su tía y que viajaban juntas.

Por otra parte, otras dos adolescentes, de 16 años, manifestaron lo mismo y explicaron que iban a Buenos Aires a visitar a sus familiares, aunque ninguna de ellas poseía la respectiva autorización de sus padres ni tampoco las tarjetas migratorias.

A partir de esta situación, se dio intervención a la fiscalía, que llevó adelante una investigación que permitió avanzar con la imputación penal de la acusada, como así también se procedió a asistir integralmente a las menores y disponer todo lo necesario para el retorno a su país de origen.

Entre las distintas medidas adoptadas, la fiscal hizo referencia a a lo informado por la dueña de la empresa de transporte, quien indicó que la acusada fue la que compró los cuatro pasajes. En esa oportunidad, la mujer dijo que eran para una cuñada y sus sobrinas.

Además, se pudo establecer que tres días antes, la misma pasajera había viajado desde Buenos Aires a la localidad de Aguas Blancas, en Orán, por la misma empresa. En ese momento, también expresó que iba a buscar a su cuñada y sus tres sobrinas.

De acuerdo a lo repasado por el MPF, en las entrevistas que la psicóloga Verónica Olguín Rufino del Área de Atención a la Víctima hizo con las adolescentes se pudo establecer en que todas estaban en un extremo estado de vulnerabilidad, ya que desarrollaban tareas manuales de extracción de minerales en un yacimiento minero en la ciudad boliviana de Potosí. Las víctimas residían en condiciones precarias en un mismo cuarto y alejadas de la casa de sus padres.

En esas entrevistas, revelaron que fueron captadas por la madre de Mamani Aguilar, quien les ofreció de manera insistente llevarlas a trabajar a Buenos Aires en un taller textil, donde su jornada laboral sería de 7 a 22, de lunes a sábado y con una ganancia de 75 mil pesos por semana.

De acuerdo con lo expuesto por la fiscalía, de la captación también participó el marido de la madre de la acusada, ya que se encargó de trasladar a las jóvenes en un vehículo hasta la localidad de Tarija, en Bolivia. Allí Mamani Aguilar se reunió con su madre, recibió a las tres adolescentes y procedió a traspasar la frontera hacia Argentina, cruzando el río Bermejo en chalanas.

El ingreso se hizo de manera ilegal, lo que según lo explicado por la fiscalía explicaría la la falta de tarjeta migratoria. Esa habilitación no se podía tramitar sin la autorización de los padres de cada una de las menores, a quienes obligaron a sostener que Mamani Aguilar era su tía y que juntas iban a Buenos Aires a visitar a sus parientes.

La fiscal Gallo reveló que, del registro migratorio analizado, se advierte como último ingreso legal de Mamani Aguilar fue en 2018, lo que sustenta la hipótesis de que el reingreso fue por un paso no habilitado, tal como lo contaron las víctimas. Señaló entonces que la investigación continúa respecto a las personas que captaron a las niñas, que aún no fueron localizadas. Cabe destacar que, entre otros argumentos, los captores les prometieron a las adolescentes el hospedaje y alimentos sin cargo.

En la audiencia, la fiscal destacó la tarea del equipo de trabajo del área, ya que también se pudo descubrir algunos mensajes de las jóvenes, mediante los cuales les pedían a algunos amigos que les avisaran a sus padres hacía donde iban, lo que sustenta la hipótesis acusatoria respecto a que los padres de las chicas desconocían el viaje a Buenos Aires.

Por último, destacó la «oferta laboral» que le hicieron a las tres y señaló que a pesar de que la ley 20.744 de Contrato de Trabajo establece una jornada laboral de 48 horas a la semana, el ofrecimiento a las tres adolescentes ascendía a 90. Con ello, consideró que quedó reflejado el fin de explotación laboral de la maniobra delictiva, a la vez que analizó en detalle cada uno de los agravantes impuestos.

La defensa, por su parte, reconoció la responsabilidad penal de su asistida y lo mismo hizo la mujer cuando fue consultada por la jueza. Al momento de determinar la pena, la fiscalía solicitó 10 años de prisión efectiva, que corresponde al mínimo exigido dado los cuatro agravantes por los que se declaró responsable a la acusada.

Al margen de ello, y dada la declaración de una testigo que visitó a los dos hijos de la acusada tras su detención, la fiscal entendió que el cumplimiento de la pena debía ser bajo la modalidad de arresto domiciliario, pues los niños estaban en condiciones de abandono y no tenían a otros familiares que pudiera velar por ellos. La magistrada federal coincidió con la postura y ordenó que la pena se cumpla bajo esa modalidad.

Fuente: Fiscales 

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