La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el Acuerdo de Conciliación con los denominados holdouts, autorizando el pago a los fondos Bainbridge Ltd. y al grupo acreedor encabezado por Attestor Value Master Fund. La medida, aprobada por 139 votos afirmativos frente a 97 negativos, genera un intenso debate técnico y político sobre la validación de la especulación financiera y el cumplimiento de marcos internacionales.
Mientras que el oficialismo, a través del diputado Bertie Benegas Lynch (LLA), defendió la norma como una vía para cerrar una «herida de deshonra internacional» y destacó una supuesta quita del 30% del remanente, diversas voces legislativas alertaron sobre las irregularidades en el proceso y la ausencia de información real sobre el capital comprometido.
Falta de transparencia y el riesgo de rentabilidades exorbitantes
Una de las críticas centrales durante la sesión se enfocó en el desconocimiento de la base sobre la cual se negocian estos pagos. La diputada nacional Vanesa Siley advirtió que el Congreso está convalidando acuerdos sin la información necesaria sobre el precio al que estos fondos adquirieron originalmente los bonos de la deuda.
“Aquí no hay una quita del capital endeudado; hay una reducción de una sentencia sobre una base que se desconoce”, señaló Siley. La legisladora recordó el antecedente del fondo NML en 2014, donde la sentencia otorgó intereses superiores al 1600%, y advirtió que en este caso los fondos podrían obtener ganancias de entre el 1000% y 1500%. Según este análisis, el Estado argentino estaría «saliendo a correr automáticamente a abonar una sentencia bajo presunciones de extorsión de fondos buitres«.
Vulneración de principios de la ONU y la Ley 27.207
El nuevo marco normativo colisiona con principios internacionales establecidos para el tratamiento de deudas soberanas. Se ha señalado que el proyecto ignora la Resolución 69/317 de la ONU, que exige respeto a la soberanía estatal, buena fe y trato equitativo en las reestructuraciones.
Asimismo, se advirtió sobre la violación de la Ley 27.207, la cual integra estos principios al ordenamiento jurídico nacional para proteger al país de ataques financieros especulativos. Un punto técnico crítico es la omisión del procedimiento de exequatur, exigido por el Código Procesal Civil y Comercial para revisar si una sentencia extranjera vulnera el orden público argentino antes de ser ejecutada. “El orden público significa que no se puede pagar una deuda externa con el hambre del pueblo”, enfatizó Siley en el recinto.
Modelos de negociación: 2005-2010 frente al escenario actual
El debate parlamentario puso de relieve el contraste con los procesos de desendeudamiento previos. Se recordó que en 2005 y 2010 las reestructuraciones alcanzaron al 92,4% de los acreedores mediante negociaciones colectivas que incluyeron quitas reales de capital y plazos sustentables, permitiendo el crecimiento económico con inclusión social.
Frente a la estrategia actual de acuerdos «caso por caso«, se plantea la necesidad de un marco general que impida que los especuladores que judicializan sus reclamos cobren en mejores condiciones que quienes aceptaron soluciones colectivas. Para diversos sectores, esta modalidad representa lo contrario a una reestructuración soberana y pone en riesgo la capacidad futura de renegociar los más de 480.000 millones de dólares de deuda total que posee el país.

