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Mendoza: la fiscalía solicitó la imposición de prisión perpetua para un exteniente del Ejército por crímenes de lesa humanidad

Acusó a Mario Guillermo Ocampo como autor mediato de un homicidio y de doce casos de privación abusiva de la libertad y aplicación de tormentos agravada, cometidos entre marzo y noviembre de 1976, y como autor de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador. El acusado era el tercero en el mando en la Compañía de Ingenieros de Montaña VIII.

La Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Mendoza, representada por el auxiliar fiscal Daniel Rodríguez Infante, requirió ayer al Tribunal Oral Federal N°2 de esa provincia que condene a prisión perpetua al exteniente primero -y tercero en la línea de mando- de la Compañía de Ingenieros de Montaña VIII, Mario Guillermo Ocampo, como autor mediato de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la época del terrorismo de Estado en San Rafael. En la audiencia participó también Pablo Garciarena, quien ha intervenido como fiscal ad hoc en juicios anteriormente celebrados en esa jurisdicción.

Rodríguez Infante acusó a Ocampo de homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de José Guillermo Berón; y por tormentos agravados por la condición de perseguido político y privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en 12 casos, en perjuicio la víctima de homicidio y de Sergio Segundo Chaki, Roberto Rolando Flores, Luis Barahona, Mario Héctor Bracamonte, Hugo Adelmo Riera, Pedro Italo Carrozo, Rodolfo Ibáñez, Humberto Ramón Roca, Héctor Masini, Germán Ríos y Diego Pousadela. De acuerdo con la acusación, todos los hechos fueron perpetrados entre marzo y noviembre de 1976.

La fiscalía también acusó a Ocampo como autor del delito de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador. Por otro lado, no formuló acusación respecto de dos casos de privación abusiva de la libertad agravada y aplicación de tormentos agravada, hechos que integraban la base fáctica por la que Ocampo había sido elevado a juicio oral y público.

En el final de su alegato, Rodríguez Infante requirió que la sentencia se comunique al Ministerio de Defensa a efectos de que inicie los procedimientos que correspondan, «teniendo en consideración que quienes resultan condenados por delitos de lesa humanidad no pueden preservar su grado militar».

Como parte del derecho a la verdad y en el marco de lo que considera una medida de reparación, el auxiliar fiscal solicitó que el pronunciamiento del tribunal incluya una declaración expresa que indique que «las víctimas de 12 hechos que formaron parte de la acusación fueron víctimas de crímenes contra la humanidad».

El juicio a Ocampo es el quinto juicio por crímenes de lesa humanidad en San Rafael y el decimosegundo que se celebra en la provincia de Mendoza. Este debate inició el 22 de marzo pasado.

El imputado está siendo juzgado como único acusado dado que estuvo prófugo durante dos años, en los cuales otros exmilitares de la zona fueron sometidos a proceso por los mismos hechos y por otros cometidos en el marco del plan criminal de exterminio de opositores políticos.

Los centros clandestinos de detención por los que transitaron las víctimas de este juicio fueron las instalaciones de la Infantería policial, la Municipalidad de San Rafael, el Cuadro Nacional, la Bodega Garbín, el destacamento policial de Bowen, la Seccional 14º de General Alvear, y la denominada casa departamental de San Rafael, que se constituyó en el principal.

Rodríguez Infante expuso que la Compañía de Ingenieros de Montaña VIII estuvo a cargo de la subárea operacional 3.3.1.5. en el «marco de la lucha contra la subversión, que fue la plataforma sobre la cual se montó el plan de persecución y exterminio», y que aquellos centros clandestinos funcionaban bajo el control de aquella unidad militar.

El auxiliar fiscal precisó que Ocampo prestó servicios en ese destino entre diciembre de 1975 y febrero de 1979. «El teniente primero Mario Guillermo Ocampo era nada menos que el tercero en la cadena de mando, después del jefe a cargo de la Compañía, mayor Luis Faustino Suárez, y del segundo jefe, capitán Luis Alberto Stuhldreher», señaló el representante del MPF.

Puso asimismo de relieve que, además de la responsabilidad en el mando que lo hace responsable en carácter de autor mediato de los hechos que se encontraban bajo su dominio, también se produjo prueba sobre «la cercanía personal y directa de Ocampo con el circuito represivo», como el testimonio de un exconscripto que lo vio en el centro clandestino de detención que funcionó en la bodega Garbin, y la presencia de su firma, como responsable de la subárea militar 3315, en documentos que daban cuenta de la detención y la puesta en libertad de una víctima del accionar represivo, entre otros elementos.

Ocampo cuenta con dos condenas a prisión perpetua. Una impuesta el año pasado por el mismo tribunal que lo está juzgando ahora por otros crímenes perpetrados en la zona de San Rafael, y la otra dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín en 2021 en el marco de la causa en donde se abordaron los crímenes perpetrados a partir de 1980 por militares de la guarnición de Campo de Mayo -que fue el siguiente destino de Ocampo tras su paso por San Rafael- durante la denominada «Contraofensiva Montonera».

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