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La Corte dejó sin efecto un fallo que absolvió a un acusado por la sustracción de dos menores durante el terrorismo de Estado

El Máximo Tribunal anuló una sentencia que había confirmado la absolución de Marino Oscar González, en 2011, en el juicio conocido como “Hospital Militar de Paraná”. Las fiscalías ante el Tribunal Oral de Paraná, ante la Cámara Federal de Casación y la Procuración General se habían pronunciado en el mismo sentido.


En consonancia con lo dictaminado en tres instancias distintas por el Ministerio Público Fiscal (MPF), la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que había confirmado la absolución de Marino Oscar González por la sustracción y alteración del estado civil de una niña y un niño durante la última dictadura militar.

Por los delitos de los que fueron víctima el hijo y la hija -mellizos- de Raquel Negro y Tulio Valenzuela fueron condenados por el Tribunal Oral Federal de Paraná, en 2011, Pascual Guerrieri, Juan Amelong, Jorge Fariña, Walter Pagano y Juan Zaccaría. En ese mismo juicio resultó absuelto González, para quien la Fiscalía General de la jurisdicción había reclamado una condena a 13 años de prisión por su presunta participación como autor mediato de  los  hechos.

Ante esa resolución, la Fiscalía presentó un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el planteo, por lo que el fiscal general Raúl Pleé interpuso recurso extraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad, por entender que se había confirmado la absolución del imputado sin tratar debidamente los agravios planteados. Finalmente, el rechazo al recurso extraordinario motivó la presentación en queja ante la CSJN.

Al momento de dictaminar en 2015, el procurador fiscal Eduardo Casal -actual procurador general de la Nación interino- consideró que “los argumentos brindados para confirmar la absolución de González son dogmáticos, en tanto no se condicen con las circunstancias comprobadas de la causa y contradicen razonamientos que el a quo expuso para justificar la condena de otros imputados, por lo que la sentencia impugnada mediante recurso federal debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido”. Asimismo, indicó que “la arbitrariedad se desprende de la falta de precisión del estándar probatorio tenido en cuenta para llegar a esa decisión”, apoyada en una supuesta “orfandad probatoria” que no se “logró justificar”.

El mismo dictamen reseñaba que para el MPF quedó demostrada “la alta jerarquía de González al momento de los hechos (Jefe del Grupo de Tareas 1) dentro del Destacamento de Inteligencia 121, dependiente del Segundo Cuerpo de Ejército, con asiento en Rosario y jurisdicción”. También, que si “se tuvo por probado que los integrantes de aquel destacamento brindaron su aporte al funcionamiento de los centros clandestinos de detención donde estuvo secuestrada Negro, esto es ‘Quinta de Funes’, ‘Escuela Magnasco’ y ‘La Intermedia’, y que sabían plenamente lo que ocurría en cada uno de ellos, dado que ejecutaron las privaciones de la libertad y las torturas que allí se consumaron, luego no se comprenden las razones por las cuales se absolvió a González. Mucho menos cuando a sus coimputados, integrantes del mismo destacamento, se los condenó al considerar que, con base en lo dicho, tuvieron el ‘señorío’ sobre la vida y la muerte de la madre de los niños y pergeñaron su parto clandestino y la posterior sustracción y alteración de su estado civil”.

En su fallo de ayer la CSJN le dio la razón al MPF, al entender que Casación rechazó el recurso “sin analizar debidamente cuestiones conducentes para la resolución del asunto”. En ese sentido, el Máximo Tribunal -con los votos de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti- destacó que se omitió tener en cuenta el hecho de que González estaba siendo juzgado en la causa conocida como “Guerrieri II” -en la justicia federal de Rosario- “precisamente por su intervención, entre otros, en los delitos de privación ilegítima de libertad y torturas que sufriera Raquel Negro”. “Cabe señalar que la relevancia de este extremo fue especialmente destacada por el señor Procurador Fiscal en su dictamen al informar que, durante la tramitación de esta vía recursiva, en la citada causa ‘Guerrieri II’ recayó condena respecto de González”, remarcaron los jueces. De esa forma, la Corte dispuso que “se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto”.

Cabe recordar que en noviembre de 2016, la sala III de la CFCP confirmó la condena a prisión perpetua impuesta a Marino González en el marco de la causa conocida como “Guerrieri II”.

Los hechos juzgados

Durante el juicio desarrollado en 2011, conocido como “Hospital Militar de Paraná”, quedó acreditado que Raquel Carolina Ángela Negro fue ilegalmente detenida en Rosario mientras cursaba las últimas instancias de un embarazo de mellizos y fue trasladada al mencionado Hospital. Entre los últimos días de febrero y los primeros de marzo de 1978 tuvo un parto clandestino y dio a luz a mellizos, uno de cada género. La bebá y el bebé, a quienes el personal de enfermería llamó “Soledad” y “Facundo”, fueron llevados a la sala de terapia intensiva de adultos. Médicos civiles que cumplían funciones en ese hospital advirtieron su presencia irregular en el lugar y por ello, con la intervención de la Dirección del Hospital Militar, se trasladó a los niños al Instituto Privado de Pediatría (IPP).

A su vez, en octubre de este año fueron condenados los médicos civiles Miguel Alberto Torrealday, David Vainstub y Jorge Eduardo Rossi por haber recibido a los hermanos en el IPP a su cargo. Según se acreditó en el debate, gestionaron las permanencias irregulares de los dos bebés en la sala de neonatología y el 27 de marzo de 1978 los médicos autorizaron el alta y los entregaron -a sabiendas- a personas ajenas a sus padres, lo que posibilitó la sustracción y su posterior ocultamiento. La niña fue abandonada en la puerta del Hogar del Huérfano de Rosario, donde fue ingresada bajo el nombre de “N.N. María Andrea” y, tras cumplirse los procedimientos formales, dada en adopción a un matrimonio que la inscribió como Sabrina Gullino. Finalmente, Sabrina recuperó su identidad en 2008 -es la nieta número 96- y desde esa fecha busca a su hermano mellizo quien, al día de hoy, permanece desaparecido junto a sus padres biológicos.

En ese último juicio, que culminó en octubre de este año, intervino el fiscal general José Ignacio Candioti con colaboración de la Unidad Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado (UFICANTE), que actualmente encabeza Leonardo Filippini.

Fuente: Fiscales

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