A través de la Resolución 28/2026, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) aprobó la segunda etapa de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2025 para la modernización, operación y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal. La decisión administrativa reduce la disputa por la infraestructura logística más importante de la Argentina a solo dos oferentes de peso global, tras declarar inadmisible la propuesta de la firma brasileña DTA Engenharia.
Los consorcios que continúan en carrera son la asociación de las firmas JAN DE NUL N.V. y SERVIMAGNUS S.A., y la compañía DREDGING, ENVIRONMENTAL & MARINE ENGINEERING NV (DEME). Ambos grupos han superado la evaluación de los sobres técnicos y ahora aguardan la apertura de las ofertas económicas, prevista para este 19 de mayo de 2026.
El retorno al modelo de concesión privada
La medida ratifica el giro en la política fluvial iniciado tras la disolución y liquidación de la Administración General de Puertos (AGP SAU) en 2025. El actual esquema abandona la gestión estatal transitoria para regresar al régimen de concesión de obra pública por peaje, amparado en la Ley N° 17.520 y las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Este cambio de rumbo institucional coloca a la ANPYN como la continuadora jurídica de las responsabilidades de dragado, señalización y control hidrológico en el tramo que va desde el kilómetro 1238 del Río Paraná hasta las aguas profundas del Río de la Plata exterior.
Transparencia bajo la lupa internacional
En un intento por dotar de legitimidad a un proceso históricamente cuestionado, el Gobierno subrayó la participación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Según la normativa, este organismo emitió recomendaciones y «buenas prácticas» que fueron integradas al diseño de los pliegos.
Asimismo, la ANPYN destacó que la etapa de observaciones previas permitió recoger sugerencias de diversos actores del sector, buscando garantizar los principios de «publicidad y concurrencia». No obstante, la exclusión de DTA Engenharia por considerarla «inadmisible» deja el proceso en manos de dos actores que ya dominan el mercado del dragado a nivel mundial, limitando de facto la competencia en la puja final.
El dictamen jurídico y los riesgos de impugnación
La resolución contó con el dictamen favorable del Servicio Jurídico permanente, paso administrativo fundamental que valida la legalidad de la preselección ante posibles reclamos de los oferentes excluidos. De hecho, tanto Jan De Nul como DEME presentaron consideraciones y comentarios al dictamen de evaluación inicial, los cuales fueron analizados por la Comisión Evaluadora sin alterar el orden de mérito.
Desde una perspectiva crítica, el apuro por definir la concesión y la arquitectura del pliego sugieren un alineamiento con los intereses de los grandes exportadores agroindustriales, priorizando la eficiencia logística sobre el control soberano de la vía navegable. La estabilidad legal de esta decisión, según la propia resolución, busca evitar «vicios en sus elementos esenciales» que podrían comprometer el bienestar general y la justicia administrativa.

