La Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), bajo la conducción del fiscal nacional Sergio Rodríguez, ha puesto bajo la lupa el proceso de la Licitación Pública Nacional e Internacional n° 1/2025 para la concesión de la Vía Navegable Troncal (VNT). En un dictamen remitido a la Fiscalía Federal n° 9, el organismo especializado advierte que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) ha incurrido en falencias que podrían derivar en responsabilidades administrativas y penales.
El documento es contundente: el Estado Nacional, a través de la ANPYN, no solo habría ignorado recomendaciones previas, sino que además habría diseñado un proceso que restringe la competencia y maquilla con formalismos la ausencia de controles ambientales de fondo.
El “ritualismo” frente al Acuerdo de Escazú
Uno de los puntos más críticos señalados por la PIA es el presunto incumplimiento de la Ley 27.566 (Acuerdo de Escazú) en materia de acceso a la información. Según el dictamen, la audiencia pública celebrada en noviembre de 2025 constituyó un ejercicio meramente formal.
La Agencia puso a disposición del público un conjunto de 25 archivos PDF con más de 9.000 páginas de contenido técnico apenas 30 días antes de la audiencia.
Varios expositores denunciaron que este volumen de información hacía materialmente imposible un análisis serio, requiriendo la lectura de unas 300 páginas diarias. Para la PIA, este “exceso de información” no garantiza transparencia, sino que la obstaculiza, vaciando de contenido el derecho a la participación ciudadana real y efectiva.
Un vacío ambiental de catorce años
El dictamen jerarquiza la omisión de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) actualizada. La ANPYN pretende sustentar la nueva concesión —que incluye obras de profundización y ensanche— en estudios elaborados en 2006 y 2011.
La Agencia argumentó que, al tratarse de una obra ya en curso, no resulta factible aplicar un nuevo procedimiento de EIA.
Sin embargo, la PIA refuta esta lógica y sostiene que el aumento del calado proyectado tiene capacidad de producir impactos nuevos y significativos sobre el ecosistema del río Paraná. Además, señala que la Subsecretaría de Ambiente de la Nación, máxima autoridad ambiental nacional, no habría tenido intervención efectiva ni emitido la Declaración de Impacto Ambiental obligatoria.
Deudas millonarias y cláusulas bajo sospecha
En el plano económico-contractual, el fiscal Rodríguez alerta sobre la inclusión de una deuda de 35 millones de dólares a favor de la Administración General de Puertos (AGP) en concepto de “regularización con acreedores actuales”.
El dictamen señala que no existirían antecedentes documentales ni contables que permitan identificar el origen de esta deuda ni quiénes serían los acreedores beneficiados.
Asimismo, la PIA cuestiona la cláusula anticorrupción incluida en el pliego. Según el organismo, la redacción actual permitiría indemnizar al concesionario por “enriquecimiento sin causa” incluso si el contrato fuera anulado por prácticas corruptas cometidas por el propio privado.
Para la Procuraduría, este esquema elimina el riesgo empresario frente a la corrupción y contradice convenciones internacionales.
Limitaciones a la competencia y discrecionalidad
Finalmente, el informe técnico analiza la fórmula de evaluación de ofertas y advierte que se encuentra “desvirtuada”.
El sistema adoptado otorga un peso excesivo a criterios técnicos subjetivos —como la valoración de “excelente” o “buena” de los equipos— sin parámetros objetivos previamente establecidos.
Esto, sumado a la prohibición de que las empresas participen mediante Uniones Transitorias de Empresas (UTE) sin una fundamentación clara, configuraría un escenario de posible direccionamiento del proceso hacia actores específicos.
La PIA concluye que la resolución que autorizó el llamado a licitación constituye un acto administrativo viciado y carente de presunción de legitimidad. El futuro de la principal arteria de comercio exterior de Argentina vuelve así a quedar atravesado por cuestionamientos vinculados a la transparencia y al cumplimiento de la normativa ambiental y administrativa vigente.

