Nacional Política

La Justicia confirmó que las causas contra el DNU tramitarán por separado

El fallo de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo ratificó así la decisión del juez Enrique Lavié Pico de desarmar el proceso colectivo que hubiera reunido todas las causas contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del Ejecutivo.

La Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo confirmó este miércoles la decisión del juez Enrique Lavié Pico de desarmar el proceso colectivo que hubiera reunido todas las causas contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del presidente de Javier Milei y promover que cada caso se tramite en su respectivo fuero y jurisdicción, informaron fuentes judiciales.

Los jueces de la sala de feria del tribunal de apelaciones declararon inadmisible el recurso con el cual el Gobierno nacional, a través de la Procuración del Tesoro, cuyo titular es Rodolfo Barra, habría reclamado que todos los cuestionamientos judiciales contra cualquier capítulo del DNU se tramitaran en un solo amparo colectivo en el fuero contencioso administrativo.

“Se resuelve: declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional –Jefatura de Gabinete de Ministros– el 05/01/2024 y, en consecuencia, confirmar la resolución del 04/01/2024”, sostuvieron los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco, según surge del fallo al que accedió Télam.

“No se explica cuál es el gravamen que le causa al Estado Nacional que, en resguardo de los principios de jurisdicción, competencia y especialidad establecidos en las normas procesales, se preserve la intervención propia de los tribunales competentes para conocer en cada una de las vastas materias de las que se ocupa el DNU 70/2023”, señalaron los jueces.

“Ello así, más allá de que pudiere corresponder a las competencias de los respectivos fueros que eventualmente intervengan, la posibilidad de tramitar procesos colectivos donde se unifiquen acciones sobre un mismo tema o cuestión”, remarcaron.

“No se explica cuál es el gravamen que le causa al Estado Nacional que, en resguardo de los principios de jurisdicción, competencia y especialidad establecidos en las normas procesales, se preserve la intervención propia de los tribunales competentes para conocer en cada una de las vastas materias de las que se ocupa el DNU 70/2023”

La decisión fue adoptada en el marco del expediente denominado “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS DEMANDADO: EN-DNU 70/23”, en relación al que fuera el primer amparo presentado contra el DNU de Gobierno de Milei.

En ese caso, y antes de iniciada la feria judicial, el juez Esteban Furnari había decidido tramitar el caso como un proceso colectivo, lo que hubiera atraído todas las presentaciones que se hicieran contra el DNU; algo que luego fue desarmado por decisión del juez de feria Lavié Pico.

“Si bien este Tribunal concluye en la improcedencia formal de la apelación interpuesta por la parte demandada, no es posible dejar de advertir que los efectos perjudiciales para los litigantes -en tanto partes que intervienen y/o pudiesen intervenir en las causas vinculadas a las medidas adoptadas por el DNU 70/2023- no resultan en sí de la decisión de desvincular los procesos que ha sido adoptada por el Sr. Juez de feria“, sostuvieron los jueces.

“En todo caso, el gravamen hubiese podido emerger de la incorrecta y apresurada decisión de imprimirle la calidad de proceso “colectivo” por parte del Sr. Juez titular del Juzgado Nº 2, Dr. Esteban Furnari, a pesar de la evidente ausencia de un supuesto de derechos de incidencia colectiva que se refieran a intereses individuales homogéneos”, señalaron.

En otro punto del fallo, los camaristas Fernández y Grecco sostuvieron que “cabe reparar en que la decisión que había adoptado el Sr. Juez Esteban Furnari el 22/12/2023 – en forma intempestiva, dado que el DNU 70/23 aún no había entrado en vigencia (cuestión incluso reconocida por el propio magistrado en el proveído del 28/12/2023 ) – responde a medidas preliminares (no definitivas) ante la promoción de una causa entablada como de ‘naturaleza colectiva'”.

“El gravamen hubiese podido emerger de la incorrecta y apresurada decisión de imprimirle la calidad de proceso “colectivo” por parte del Sr. Juez titular del Juzgado Nº 2, Dr. Esteban Furnari, a pesar de la evidente ausencia de un supuesto de derechos de incidencia colectiva que se refieran a intereses individuales homogéneos”

En ese sentido, sostuvieron que “no puede el apelante”, en este caso el Gobierno Nacional, “pretender invocar gravamen alguno con fundamento en la existencia de una resolución que pudiese considerarse alcanzada por los efectos de la cosa juzgada y la preclusión procesal”.

Otra opinión negativa, esta vez por el amparo de la CGT

Por otra parte, los intereses del Gobierno también sufrieron este miércoles la opinión negativa del fiscal de cámara en el intento por sacar del fuero laboral y llevar al Contencioso Administrativo el caso abierto por el amparo de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el capítulo laboral del DNU.

El fiscal general ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal Fabián Canda consideró que la Justicia Nacional del Trabajo es “competente” para intervenir en el planteo legal hecho por la CGT en contra de los alcances laborales del decreto hecho público el 20 de diciembre pasado.

Canda, en un dictamen firmado este martes pero difundido hoy, opinó que “la Justicia Nacional del Trabajo resulta competente” para intervenir en la causa abierta tras un recurso de amparo presentado por la CGT, una medida judicial que fue acompañada el 27 de diciembre pasado por una masiva movilización frente a los Tribunales porteños.

El fiscal destacó que la central obrera “promovió una acción de amparo tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad” del DNU 70/2023 “por vulnerar en forma ostensible y manifiesta” lo prescripto en la Constitución Nacional, entre otras normativas, “violar el principio básico de división de poderes y establecer una reforma laboral con modificaciones peyorativas y permanentes en los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales”.

“En el caso, de la forma en que se ha planteado la demanda, surge que no hay norma administrativa de preponderante aplicación. Lo entiendo así pues el derecho en que se sustenta la pretensión es de naturaleza laboral y la normativa de preponderante aplicación para resolver la cuestión pertenece a dicha materia. Cabe resaltar que el debate realizado en autos se vincula estrechamente con cuestiones que se insertan en el ámbito del derecho del trabajo”, sostuvo el fiscal.

El dictamen del fiscal Canda rechazó de este modo un planteo legal presentado días atrás por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que exigió que la Justicia del Trabajo fuera considerada incompetente para intervenir en el recurso expuesto por la CGT.

El 3 de diciembre último, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una medida cautelar que suspendió la aplicación del capítulo laboral del DNU dictado por el gobierno de Javier Milei.

El tribunal hizo lugar al pedido de la CGT, que había apelado una resolución de primera instancia, y dispuso el dictado de una medida cautelar hasta tanto se analice la cuestión de fondo vinculada al análisis de constitucionalidad de la reforma realizada mediante un DNU: tras esa cautelar hubo otras cuatro, entre ellas una conseguida por la CTA, que suspendieron el mismo capítulo.

Tras ese fallo, el Gobierno decidió apelar la medida judicial y pedir la incompetencia del fuero laboral en el caso.

Fuente: Télam

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