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Declaran nulos los procesamientos a De Vido, Baratta, Schiavi y Jaime por el soterramiento del Sarmiento

La Justicia determinó que hubo irregularidades en el fallo y la investigación contra los ex funcionarios por el supuesto cobro de coimas.


La Sala 2 de la Cámara Criminal y Correccional Federal anuló el procesamiento del ex ministro de Planificación, Julio De Vido, de los exsecretarios de Transporte, Juan Pablo Schiavi y Ricardo Jaime; y del exsubsecretario de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación, Roberto Baratta.  El fallo determinó irregularidades en la investigación y en la prueba que tenía a cargo el juez federal Marcelo Martínez Di Giorgi. 

De esta manera, la sala II del Tribunal de Apelaciones ordenó profundizar la investigación y tomar en cuenta todos los delitos posibles, como pago de sobornos o fraude al Estado. Con esta decisión también se declararon nulas las faltas de mérito que se habían dictado a empresarios imputados en el caso.

Los camaristas Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia argumentaron que el fallo que procesó a los ex funcionarios por presuntas negociaciones incompatibles con la función pública careció de “fundamentos”.

La investigación “está orientada desde su inicio a determinar posibles maniobras de fraude a la administración pública y pagos de sobornos del Grupo Odebrecht y socios locales a funcionarios integrantes de la estructura del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y/o de otras reparticiones, para lograr la adjudicación y continuidad en la distintas etapas de la obra ‘Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito – Moreno’ de la Línea Sarmiento”, recordaron. Este acto administrativo “benefició al consorcio integrado –según anterior denominación- por las firmas Iecsa S.A., Constructora Norberto Odebrecht S.A., Ghella Societa Per Azioni y Comsa SA”.

“Según la lógica del fallo, la existencia de la maniobra quedó revelada, entre otras cosas, en cómo se otorgaron pagos de abultadas sumas de dinero a la UTE, mediando modificaciones sustanciales de los términos en que fue inicialmente pautado todo. Siendo eso así, hay cosas que la sentencia necesariamente tenía que analizar y no analizó: – Si la afirmada acción de los funcionarios públicos de beneficiar a empresarios podía ser asignable a los últimos como partícipes del delito de los primeros”, sostiene el fallo.

“Se sabe que hay posturas encontradas en la doctrina sobre si, objetivamente, tal delito (art. 265, CP) es aplicable en esos términos a los particulares, pero ninguna de esas posiciones se adoptó o explicó”, explica la sentencia. 

Fuente: El Destape

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