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Policial y Judicial

Incorporan la violencia de género y el parto deshumanizado al tratamiento penitenciario de Adolfo Miguel Donda

El SPF deberá reformular el plan del condenado por la apropiación de su sobrina para incluir el abordaje de violencia de género.

Crímenes de lesa humanidad y perspectiva de género: Una reforma obligatoria en el tratamiento de Adolfo Donda

La justicia federal dio un paso significativo al integrar la perspectiva de género en la etapa de ejecución de penas por crímenes de lesa humanidad. Según informó el portal Fiscales.gob.ar, el juez Daniel Obligado ordenó al Servicio Penitenciario Federal (SPF) que, en un plazo de 30 días, reformule el plan de tratamiento individual del exoficial de la Armada Adolfo Miguel Donda. La resolución exige «incorporar objetivos y acciones específicas orientadas al abordaje de la violencia de género, la violencia contra las mujeres y el parto deshumanizado», elementos que hasta ahora el sistema penitenciario había omitido en sus informes de calificación del interno.

El reconocimiento de la violencia obstétrica como política de Estado

La medida responde a una demanda sostenida por el Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal Félix Crous y la auxiliar fiscal Marcela Obetko. La fiscalía argumentó que el SPF ignoraba sistemáticamente que la condena de Donda por la apropiación de su sobrina, Victoria Donda Pérez, se basó en hechos que constituyen violaciones a convenciones internacionales como Belém do Pará y la CEDAW. En sus presentaciones, los fiscales subrayaron que «la ejecución de la pena y el diseño e implementación del tratamiento penitenciario no pueden ser ajenos a los propósitos de políticas estatales vinculadas con la violencia de género», señalando la responsabilidad internacional del Estado argentino.

Implicancias de los precedentes internacionales

El fallo de Obligado no solo se apoya en la legislación local, sino que recupera estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando casos emblemáticos como «Gelman vs. Uruguay» y «Campo Algodonero vs. México». Al considerar que el secuestro y parto en cautiverio de María Hilda Pérez —madre de Victoria y cuñada del represor— fue una de las «más graves y reprochables formas de violencia contra la mujer», la justicia establece que el tratamiento penitenciario debe ser consistente con la gravedad institucional del daño causado. Esta decisión impide que el victimario sea tratado como un preso común o un «preso político», obligándolo a confrontar la naturaleza específica de su violencia.

Un antecedente para la población carcelaria de represores

Este mandato judicial no es un hecho aislado, sino que se suma a la reciente orden para intensificar el tratamiento por delitos sexuales de otro condenado de la ESMA, Alberto González. La resolución sobre Donda, quien ya cuenta con una pena unificada de prisión perpetua, refuerza la idea de que los crímenes cometidos en los centros clandestinos no fueron neutros en términos de género. El dictamen es taxativo al señalar que la declaración de los hechos como violencia de género «integra la motivación de un fallo condenatorio firme y produce efectos en la fase de ejecución», marcando un territorio donde la impunidad simbólica en las cárceles comienza a ceder frente al derecho internacional.

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