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Trata de personas: Entre la mirada de género, las estrategias del caso a caso y el sistema acusatorio como horizonte

La fiscala Laura Mazzaferri (Mar del Plata) y los fiscales Eduardo Villalba (Salta) y Carlos Schaefer (Corrientes) analizaron la realidad del delito en el país en el marco del Día Mundial contra la Trata: ¿es posible una investigación y sentencia en menos de tres meses? ¿El sistema de justicia cumple también un rol de prevención y concientización? ¿Qué implica la comprensión de los casos desde la mirada de los derechos humanos y una visión de género? Estas preguntas y sus respuestas, en la nota.


La trata de personas es un delito penado en el país recién desde la sanción de la primera ley en abril de 2008. En doce años, se profundizaron las investigaciones y se alcanzaron los niveles más altos de las organizaciones de tratantes; se avanzó en la persecución del delito de lavado de activos provenientes de la explotación de seres humanos en prostíbulos, privados, campos, ladrilleras y fábricas textiles clandestinas; e incluso se lograron condenas que contemplaron la reparación a sus víctimas. En el Día Mundial contra la Trata, la fiscala Laura Mazzaferri (Mar del Plata) y los fiscales Eduardo Villalba (Salta) y Carlos Schaefer (Corrientes) analizaron algunas aristas de un delito que daña la dignidad y la libertad de autodeterminación de las personas.

Bajo el lente de la igualdad de género

La fiscala Laura Mazzaferri, a cargo de la Fiscalía Federal N°1 de Mar del Plata, entiende que la perspectiva de género y de derechos humanos es “imperativa” para la compresión y consecuente abordaje de los casos de trata de personas, conforme el sistema universal e interamericano de derechos humanos y la Constitución Nacional. “Un supuesto de violencia contra la mujer por parte del Estado se produce cuando, al no abordarse los casos individuales con esa perspectiva, se recortan los hechos de su contexto y la aplicación del derecho pasa a ser un mecanismo reproductor de desigualdades”, reparó.

En este sentido, detalló que abordar casos de trata de personas desde esta perspectiva implica –al menos- cuatro cuestiones a tener en cuenta. En primer lugar que “la identificación de los sucesos con relevancia jurídico penal que se definirán como hipótesis de investigación exige consideración del contexto estructural de desigualdad sobre el que se asientan los mecanismos de captación, traslado y/o acogimiento de las víctimas; ese abordaje comprensivo permite detectar además, en ese primer momento, supuestos de no punibilidad de la víctima y de agencia, en cambio, del tratante”.

Por otro lado, señaló que a la hora de definir los medios de prueba, modos de obtención y directrices de valoración “debe cuestionarse toda defensa que se base en el consentimiento de la víctima respecto de su explotación” y evitar todo supuesto de revictimización.

Como tercer ítem señaló la importancia de garantizar el acceso a la justicia y participación de la víctima en el proceso: “En el proceso de reparación robusta es preciso poder remover todos los obstáculos coyunturales y estructurales que impiden el acceso real a la justicia de las víctimas de este delito, debiendo ejercer todas las acciones positivas necesarias”, precisó Mazzaferri.

Y dejó en claro por último que “uno de los fines primordiales del proceso penal en esta materia es lograr la reparación robusta de la víctima, no sólo en términos restitutivos, sino transformadores”. Con esa finalidad, apuntó que se debe, entre otras medidas, cautelar los bienes muebles o inmuebles utilizados para la comisión del delito y que son su producto o beneficio, para su decomiso y asignación del producido con prioridad a tal destino.

– ¿Existe un mismo perfil en las víctimas de este delito? ¿Qué características centrales se pueden identificar?

– Las redes de trata de personas funcionan como verdaderas empresas criminales, con lógica mercantil de costo-beneficio. Por ello, en general, apuntan a la captación de personas para cuyo mantenimiento en situación de explotación –sexual, laboral o de otro tipo, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.842- no sean necesarios mayores costos. Así, apuntan a personas en situaciones desaventajadas por distintos factores: formar parte de colectivos históricamente desaventajados -mujeres o personas del colectivo trans y/o pertenecientes a distintas minorías-; en razón de la edad, la situación familiar y económica -jóvenes y/o con niños/as a cargo, siendo el único sustento-, migrantes de otros países o de otras provincias, víctimas de violencias en sus comunidades de origen, etc.

Por ello, la identificación de perfiles comunes es necesaria a la hora de analizar distintos modos de captación, traslado y/o acogimiento y diseñar consecuentemente políticas de prevención además de identificar, en cada caso, el contexto de la conducta delictiva que se investigue; por otra parte, para buscar explicaciones comunes a determinados comportamientos procesales de las víctimas en el modo en que los hechos delictivos que han sufrido impactan diferencialmente y con mayor impronta sobre ellas. Sin embargo, debemos ser cautos a la hora de trabajar con perfiles, para evitar que se cuelen estereotipos prohibidos y se mueva así el centro de atención del proceso penal desde el comportamiento criminal a la situación de la víctima

– ¿Cuál es valor del testimonio de la víctima en el proceso penal?

– La estrategia del caso debe diseñarse de modo de que su progreso no dependa del testimonio de la víctima: en algunos casos, en que las víctimas fueron rescatadas e identificadas, no se encuentran en condiciones de declarar; en otras ocasiones, su testimonio puede haber sido previamente aleccionado por los tratantes, o directamente, la víctima no se autopercibe como tal, ni al tratante como victimario; o la víctima tiene temor de volver a ser capturada o a que su familia o comunidad de vida sufra un daño o a que, a través del proceso, se entere de que ella ha sido prostituida y la rechace. En este tipo de casos, la obtención de su testimonio o la exposición al contra examen de la contraparte -aun con los recaudos de la cámara gesell-, puede ser revictimizante. En todo caso, la obtención de su testimonio reforzará el cuadro probatorio, aun cuando la víctima no se autoperciba como tal, o haya sido directa o indirectamente aleccionada, pues en esos supuestos su relato debe ser valorado en sí mismo, como una posible consecuencia del delito sufrido.

– ¿Cómo evalúa la normativa doméstica e internacional? ¿Es suficiente?

– Con el Protocolo de Palermo a nivel internacional y en nuestro país, especialmente a partir de la reforma del año 2012 de la ley de trata, se ha avanzado notablemente en la previsión legislativa de la figura penal y delitos asociados, así como en el establecimiento de mecanismos de protección, acompañamiento y restitución de derechos.

Sin embargo, existen prácticas que impiden aplicar correctamente la legislación y que exigen ajustar la existente o prever normativamente situaciones aún no abordadas. Algunos de los aspectos que considero fundamentales son el rediseño de las instituciones que forman parte del sistema de justicia conforme una perspectiva de género; la implementación del sistema acusatorio de enjuiciamiento -más compatible con sistemas democráticos de gobierno y que otorga la flexibilidad necesaria para diseñar la estrategia del caso con perspectiva de género-; y la tipificación de la conducta del prostituyente. La legislación actual no crea un tipo penal específico en relación con su conducta ni especifica un tipo de participación en el delito de trata de personas y la prueba radica en que no sólo no existen condenas por participación, sino que tampoco las investigaciones apuntan a su individualización y, a lo sumo, son convocados al proceso como testigos.

“A raíz del impacto de las sentencias de las causas en la provincia, y de las sanciones aplicadas a los responsables, se ha empezado a reconocer socialmente la explotación sexual como delito”.

Las estrategias para el juzgamiento

Carlos Schaefer, fiscal ante el Tribunal Oral de Corrientes, dio cuenta de su experiencia en juicios orales por este delito: marcó la importancia de articular con la PROTEX; la necesidad de analizar los casos con finalidad de explotación sexual dentro de la violencia de género; la posibilidad de alcanzar una reparación para los y las sobrevivientes de los sistemas de explotación, aún cuando no están constituidos/as como querellantes; y reparó en la instancia de juicio como la oportunidad para generar conciencia de cara a la sociedad.

– ¿Existen estrategias comunes o se apela a la creatividad ante cada caso?

– En lo que respecta a las estrategias comunes utilizadas al momento de las audiencias de juicio oral, una vez ingresadas a esta dependencia causas de trata de personas se realiza un trabajo conjunto y coordinado con PROTEX. En los casos con fines de explotación sexual se pudo advertir un patrón en común, y por ello se solicita al Tribunal que sean analizados desde una visión de género, es decir dentro de la violencia de género. Así, en línea con lo solicitado, el primer fallo del Tribunal Oral de Corrientes, dictado dentro del contexto de violencia de género, fue “Casco, María Yolanda y otros s/ infracción a la ley 26.364”, Expediente Nº FCT 3870/2013/TO1.

Otra estrategia utilizada a los fines del resguardo de las víctimas y de la reparación del daño de ellas, previa sanción de la ley de Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata, fue la solicitud realizada de manera conjunta con PROTEX y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRAB) de reparar a las víctimas, sin que se hayan constituido como actores civiles en el proceso penal, la cual tuvo acogida favorable por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Se trataba de seis trabajadores, uno de ellos menor de edad al momento de los hechos, que fueron explotados en un campo en el que se encontraban en condiciones infrahumanas. Este fallo resulta sumamente importante, en virtud de que es la primera vez que el Ministerio Público Fiscal logra una indemnización a las víctimas de trata laboral; ya que si bien en otras causas se hizo lugar a la reparación a las víctimas a través de la querella -con el caso “Sheik”-, en este caso esa situación no existió.

Procuramos concientizar a la ciudadanía sobre la gravedad de este delito, no solo remarcándolo sino también demostrándolo creativamente a través de diapositivas que son expuestas al momento de los alegatos finales, con lo cual se pretende generar un impacto en la sociedad, demostrando la inhumanidad de los tratantes y la vulnerabilidad de las víctimas existentes en estos casos.

– ¿Cuáles son las dificultades que pueden presentarse para probar un caso?

– La trata de personas es un delito complejo y de extrema gravedad, que necesita respuestas y acciones urgentes ante los casos en que se encuentra en peligro la vida de las víctimas. Considero que muchas veces esa urgencia -por ejemplo los allanamientos inmediatos para que cese la explotación- a veces genera dificultad probatoria para determinar la responsabilidad de los tratantes, dado que son causas complejas y con múltiples imputados.

Anteriormente, en varias ocasiones las causas tardaban años en ser elevadas a juicio, lo que perjudica gravemente al momento del debate oral a la localización de las víctimas para que puedan brindar su testimonio, lo que resulta esencial a los fines de probar el caso, y también que puedan ser representadas por un defensor de la víctima.

– Según su experiencia en juicios, ¿variaron con el correr de los años los métodos de captación?

– En las causas que han ingresado a la Fiscalía de Tribunal Oral de Corrientes, no se han advertido que los métodos de captación hayan variado, sí podríamos afirmar que las organizaciones se han vuelto más complejas y sofisticadas. A través de los años han logrado una magnitud y connivencia con otros organismos, intentando pasar inadvertidas, con numerosos miembros, armando de esta manera una red delictiva.

A raíz del impacto de las sentencias de las causas en la provincia, y de las sanciones aplicadas a los responsables, se ha empezado a reconocer socialmente la explotación sexual como delito.

– Más allá de desbaratar a las organizaciones y llegar a una sentencia sobre los responsables del delito de trata, ¿qué tan importante o necesaria es la reparación de las víctimas?

– Es sumamente importante, ya que no solo con ello se está cumpliendo con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino, sino que se le está dando a las víctimas la protección y asistencia por parte del Estado que tanto hacía falta en el ordenamiento argentino, dando prioridad a la solidaridad para el pago de restituciones a víctimas. No hay dudas de que las víctimas de este tipo de delitos pertenecen a un colectivo en situación de vulnerabilidad, condición que puede darse por las características personales o por razones de índole económica, así como también por las condiciones generadas por el delito del que fueron objeto.

La importancia reside en la creación de un fideicomiso público para la administración de los bienes muebles e inmuebles provenientes de éste delito, y que dichos recursos sean destinados a la asistencia de las víctimas, siendo que dichas reparaciones ya pueden ser contempladas al momento de dictar las sentencias por parte de los tribunales orales.

– ¿Debe garantizar esa reparación el Ejecutivo, el sistema judicial o ambos?

– A las víctimas hay que asistirlas, protegerlas y acompañarlas, y es necesario que ello se realice entre todos los poderes del Estado, sancionando la ley de fondo de víctimas, y garantizando la reparación a través de las sentencias.

“La trata de personas es un delito complejo y de extrema gravedad, que necesita respuestas y acciones urgentes ante los casos en que se encuentra en peligro la vida de las víctimas”.

Acusatorio: Investigación y sentencia en menos de tres meses

El fiscal Eduardo Villalba tuvo a su cargo la primera causa de trata de personas con condena dentro del sistema acusatorio que ya se implementa en Salta y Jujuy, que permitió visibilizar la rapidez del nuevo modelo en la resolución del caso conocido como “El Bajo”. Con las herramientas que brinda el Código Procesal Penal Federal (CPPF), y en articulación con el Ministerio Público Fiscal provincial, en tres meses se llegó a los dueños del negocio ilícito, el inmueble fue incautado, y un acuerdo pleno (conforme el artículo 323 del CPPF) se lograron penas de hasta cuatro años y seis meses de prisión, además de multas de 50 mil y 20 mil pesos.

Un informe de la División Trata de Personas de la policía de la provincia de Salta dio cuenta el 30 de octubre de 2019 de una vivienda situada a unos ocho minutos del centro salteño, en la zona conocida como “El Bajo”, donde había mujeres en situación de prostitución, automóviles que llegaban en todo horario, y dos mujeres eran encargadas del control de la puerta.

“La investigación se inició en los eslabones más bajos de la cadena de responsabilidades, y la estrategia de la Fiscalía fue profundizar la pesquisa para llegar hasta el primer eslabón, aquellos destinatarios finales del dinero que se recaudaba fruto de la explotación sexual de las mujeres. De esta manera, se llegó hasta los dueños del inmueble, que no sólo eran los titulares registrales de la vivienda, sino que eran quienes pasaban todas las semanas a retirar el dinero recaudado por las víctimas, exigían el cumplimiento del pago y hostigaban a las víctimas a su cumplimiento bajo la amenaza de desalojo”, detalló el fiscal.

La investigación, que dirigió Villalba, incluyó tareas de vigilancia, la identificación de las investigadas y la intervención de sus teléfonos celulares: de esta manera se logró determinar que los clientes/prostituyentes se comunicaban con las acusadas para consultar qué mujeres había en el lugar, e incluso ofrecían llevarlas desde el interior y de Jujuy a la vivienda. Y además, se visualizó que un lugar situado enfrente presentaba la misma situación.

Al momento de pedir los allanamientos –un mes después de iniciada la investigación-, la fiscalía articuló con fiscales de la provincia que investigaban otras viviendas en la misma zona. Catorce mujeres fueron asistidas por psicólogas del Ministerio Público Fiscal y de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas damnificadas por el delito de trata de personas. La asistencia se prolongó más allá del procedimiento y, en coordinación con la Secretaría de Derechos Humanos del gobierno provincial, se les otorgó el beneficio social del programa “Hacemos Futuro Juntas”.

Los siguientes pasos fueron la formulación de la acusación el 9 de diciembre, y el 13 de enero de este año el juez federal de Garantías Miguel Antonio Medina homologó el acuerdo pleno al que arribó la Fiscalía y la defensa de los imputados.

“Con el nuevo Código, en menos de tres meses el Ministerio Público Fiscal pudo dar una respuesta concreta al compromiso internacional asumido por el Estado nacional en la lucha contra este delito trasnacional que atenta contra la dignidad de los seres humanos, obteniendo condenas ejemplificadoras de que esas conductas no son toleradas por el Estado, y en una zona de nuestra ciudad donde estas conductas eran visibilizadas y aceptadas por todos. Ahora funcionará allí una dependencia policial para los vecinos y vecinas del lugar”, sostuvo Villalba, quien destacó el apoyo, la asistencia y el trabajo conjunto con la PROTEX.

El inicio de las investigaciones y dónde denunciar

Los casos para su investigación llegan a las fiscalías del país a través de distintas vías. La que más caudal genera es la línea de denuncia nacional, gratuita y anónima, 145. La información que allí llega desde cualquier lugar de Argentina es redireccionada por la PROTEX a las fiscalías de la jurisdicción correspondiente para su investigación. De igual manera, también llegan casos a las fiscalías a través de informes de las distintas fuerzas de seguridad.

En Salta, a partir de la nueva organización de la Unidad Fiscal que dirige Villalba, se conformó un equipo especializado en trata de personas, que presta asistencia a los fiscales y actúan en aquellos casos urgentes en comunicación y coordinación con la procuraduría especializada, en atención al deber del Ministerio Público Fiscal de prevenir el delito de trata y brindar respuestas inmediatas sobre alertas que puedan presentarse, con especial énfasis en la asistencia a las víctimas.

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