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El Gobierno agiliza el nombramiento de jueces de la Corte eliminando controles ciudadanos previos

El Ejecutivo modificó por decreto el mecanismo de selección de magistrados, eliminando la recepción de quejas ciudadanas.

Corte Suprema: el Gobierno suprime instancias de participación ciudadana para agilizar las designaciones

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó este martes, mediante el Decreto 467/2026, una reforma profunda en el mecanismo de selección de magistrados para la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público Fiscal y la Defensa. La medida deroga aspectos centrales de los decretos 222/03 y 588/03, que desde hace más de dos décadas obligaban al Presidente a someter a sus candidatos a un proceso de escrutinio público antes de enviar sus pliegos al Senado.

Bajo el argumento de una «crisis institucional» provocada por el alto porcentaje de vacancias en los tribunales federales, la nueva normativa elimina la etapa administrativa de recepción de observaciones por parte de la ciudadanía y organizaciones no gubernamentales ante el Ministerio de Justicia. Según los considerandos del decreto, esta instancia representaba una «duplicación de etapas», ya que el reglamento del Senado ya prevé mecanismos similares de participación.

El fin de la autolimitación presidencial

El esquema que ahora se modifica fue instaurado en 2003 como una forma de «autolimitación» del Poder Ejecutivo para dotar de mayor transparencia y legitimidad a las nominaciones judiciales tras la crisis de 2001. Sin embargo, la gestión actual sostiene que la facultad de nominación posee un «carácter eminentemente político e institucional», citando como referencia la flexibilidad del modelo de los Estados Unidos.

Con este giro, el Gobierno también suprime la obligatoriedad de que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —ex-AFIP— elabore informes patrimoniales detallados de los precandidatos en la fase previa. En su lugar, el texto establece que la evaluación de la situación impositiva y previsional se realizará en un plazo perentorio de cinco días, preservando el secreto fiscal y dejando la facultad de investigación patrimonial profunda exclusivamente en manos de las comisiones del Senado.

Menos publicidad y plazos más cortos

La reforma también actualiza los métodos de difusión de las vacantes. El Ejecutivo considera que el sistema de publicaciones en diarios de circulación nacional es anacrónico. A partir de ahora, los nombres y antecedentes de los aspirantes se publicarán únicamente en el Boletín Oficial y en el sitio web del Ministerio de Justicia durante tres días. Una vez finalizada la publicación, los candidatos tendrán solo cinco días para presentar sus declaraciones juradas patrimoniales y de conflictos de intereses.

Esta concentración de los mecanismos de control en la Cámara Alta representa una apuesta por el «dinamismo constitucional». No obstante, desde el punto de vista institucional, la medida debilita la capacidad de la sociedad civil para impugnar o señalar incompatibilidades de los candidatos de forma temprana, trasladando toda la presión del escrutinio público al ámbito legislativo, donde las negociaciones políticas suelen tener mayor peso que las observaciones técnicas de la ciudadanía.

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