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Los socios del Mercosur firmaron el acuerdo sobre comercio electrónico

Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron en Montevideo, el acuerdo cuyo texto había sido acordado en la Reunión del Consejo del Mercado Común en diciembre.


Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron este viernes en Montevideo, el acuerdo sobre Comercio Electrónico del Mercosur cuyo texto había sido acordado en la Reunión del Consejo del Mercado Común en diciembre pasado, que no pudo ser suscripto en dicha ocasión debido a que el encuentro se celebró de manera virtual.

Este acuerdo establece un marco jurídico común que busca facilitar el desarrollo del comercio entre los países del bloque, tanto de bienes como de servicios, a través de medios electrónicos, informó la Cancillería.

En tal sentido, el acuerdo contiene disposiciones en materia de transferencia transfronteriza de información, protección de datos personales, no imposición de aranceles a las transmisiones electrónicas, firma electrónica, localización de instalaciones informáticas, protección al consumidor en línea, acceso y uso de internet, entre otras.

El comercio electrónico venía aumentando anualmente sus cifras, pero los cambios en los hábitos de vida que impuso la pandemia aceleraron esta tendencia. Según datos de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), el comercio electrónico en Argentina creció durante 2020 un 124% respecto al año anterior y registró una facturación de $905.143 millones de pesos. El incremento se observa tanto en la cantidad de productos vendidos (251 millones, un 72% más que en 2019) como en la cantidad de órdenes de compra (164 millones, un 84% más que en 2019).

“Estos valores no hacen más que corroborar la importancia de que el Mercosur cuente con un texto legal propio en esta materia”, sostuvo Cancillería en un comunicado de prensa.

Si bien se trata de un instrumento moderno, alineado con los textos que se están negociando tanto en ámbitos multilaterales como en acuerdos comerciales regionales y subregionales, el Acuerdo prevé una cláusula de revisión bianual a efectos de ir incorporando gradualmente los desarrollos tecnológicos y normativos relativos a esta actividad en constante evolución.

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