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Condenaron a 3 años de prisión en suspenso a dos ciudadanos chinos por adulterar la identidad de dos niños para obtener la residencia argentina

Así lo dispuso el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín, en el marco de un juicio abreviado. Las madres de los niños también fueron imputadas, pero se les concedió el beneficio de la probation.


En línea con el pedido del titular del fiscal general Alberto Gentili, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín, conformado unipersonalmente por la jueza Silvina Mayorga, homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó ayer a los ciudadanos chinos Hua Zheng y Linhua Weng a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas como autores de los delitos de alteración de la identidad de un menor de 10 años y falsedad ideológica de instrumentos públicos, destinados a acreditar la identidad, en su modalidad de hacer insertar. Además, les impuso la obligación de observar, por dos años, las reglas de conducta consistentes en fijar domicilio y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DECAEP).

En la investigación también fueron imputadas las madres de los niños, y otras dos personas, pero las mujeres fueron beneficiadas con la suspensión del proceso a prueba, en línea con el dictamen de la fiscalía general.

Los hechos

La investigación se inició por la denuncia del coordinador del Servicio de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio de San Fernando, quien señaló la existencia de distintos casos en los que se habrían efectuado maniobras de alteración de la identidad de niños y niñas menores de edad, que no habían sido reconocidos por sus padres biológicos.

Posteriormente, una auditoría interna de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) develó que había varios trámites, iniciados por ciudadanos extranjeros, en los que obraban partidas de nacimiento de nacimiento rectificadas y en las que esas personas aparecían reconociendo la paternidad de hijos nacidos en nuestro país, a fin de obtener la residencia, en los términos del artículo 29 de la Ley 25.871 de Migraciones.

El fiscal consideró que las madres de los niños eran mujeres vulnerables afectiva, económica, educativa y socialmente, por lo que la concesión de la suspensión del proceso a prueba devenía en la solución más adecuada.

Así, en el marco de la investigación penal se acreditó que Zheng alteró la identidad de niño y que lo inscribió como hijo propio, a sabiendas que ello no era así. Para ello, la madre biológica del niño, presumiblemente a cambio de una suma de dinero, le facilitó la documentación necesaria. Así, el 19 de septiembre de 2014, Zheng hizo insertar a los funcionarios de la Delegación del Registro Provincial de las Personas, ubicada en el Hospital de Agudos “Petrona V. de Cordero” de la localidad bonaerense de San Fernando, declaraciones falsas en el acta de nacimiento de un menor, en la que declaraba ser el padre del niño, conociendo que ello era falso. Posteriormente, el hombre se presentó con el acta de nacimiento en la Dirección Nacional de Migraciones e inició el trámite correspondiente para obtener la residencia en nuestro país.

Bajo la misma modalidad, el imputado Weng alteró la identidad de otro niño, al inscribirlo como propio, para lo cual también contó con la documentación facilitada por la madre biológica, presumiblemente a cambio de dinero. La maniobra ante la sede del Registro Provincial de las Personas del mismo centro de salud se realizó el 26 de noviembre de 2014, tras lo cual Weng tramitó su residencia ante la Dirección Nacional de Migraciones.

En base a las pruebas recabadas, el fiscal de instrucción requirió que ambos hombres fueran a juicio como autores de los delitos de alteración de la identidad de un menor de 10 años y falsificación ideológica de instrumentos públicos destinados a acreditar la identidad.

Suspensión del proceso a prueba y juicio abreviado

Oportunamente, la defensa de las mujeres pidió la suspensión del proceso a prueba, respecto de lo cual el fiscal general Alberto Gentili estimó viable en el marco de las recomendaciones del procurador general de la Nación (Resolución PGN 97/09), al tiempo que sostuvo que las imputadas debían ajustarse a reglas de conducta razonables -conforme la gravedad del hecho imputado- que redunden en un beneficio social.

En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal reseñó los instrumentos internacionales vigentes en la materia y concluyó que “la propia naturaleza, características y gravedad ínsita en la conducta que se les atribuye a D. y R. no admite refutación por los inexcusables deberes asumidos por el Estado argentino al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23.849) conforme la cual se obligó a adoptar todas las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos convencionalmente reconocidos a la infancia”.

En su resolución, la jueza señaló que la norma penal aplicada protege el derecho a la identidad de los menores de 10 años y busca que “esos niños/as puedan conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, albergando dentro de su cobijo legal, además, el derecho a una nacionalidad y al nombre”.

Entendió que “existe una responsabilidad de los representantes del Ministerio Público Fiscal para ejercer sus funciones con objetividad procurando la solución de los conflictos con la finalidad de restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social (art. 9 incs. d y e de la ley 27.148)”, por lo que se expresó en favor de concederle la probation.

En tal sentido, sostuvo que “razones de política criminal me llevan a atender las concretas circunstancias de vulnerabilidad en las que tuvieron lugar las graves conductas de las imputadas y más aún las consecuencias negativas sobre los menores que genera el hecho de que sus madres continúen sujetas al proceso penal y, peor aún, resulten condenadas por el delito que se les atribuye”. Consideró que las madres de los niños eran mujeres vulnerables afectiva, económica, educativa y socialmente, por lo que la concesión de la suspensión del proceso a prueba devenía en la solución más adecuada, para evitar afectar los derechos sociales, afectivos y económicos de sus hijos, que se verían afectados si se las sometiera al proceso penal.

Por otra parte, y respecto a los dos ciudadanos chinos imputados, el fiscal acordó con la defensa la realización de los respectivos juicios abreviados, por cuanto “el reconocimiento de la responsabilidad por parte de estos no solo significaría un atenuante en el quantum punitivo a imponer sino -sobre todo- evitaría la revictimización de los menores implicados”.

De esta forma, el representante del MFPN consideró acreditados los hechos y pidió que se condenase a Zheng y Weng a la pena de tres años de prisión en suspenso, costas y la obligación de observar las reglas de conducta -fijar domicilio y someterse al cuidado de la DECAEP- por el plazo de dos años. En su presentación, Gentili consideró como atenuantes que los imputados eran personas jóvenes y extranjeras; la duración del proceso -que importaría una violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable-; y que ambos hombres reconocieron haber cometido los hechos imputados.

Las condenas

Al resolver la cuestión, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín homologó el acuerdo alcanzado entre la defensa y la fiscalía y condenó a Zheng y Weng a la pena de 3 años de prisión en suspenso, como autores de adulteración de identidad de un menor de 10 años y falsedad ideológica de instrumentos públicos destinados a acreditar la identidad, al tiempo que les impuso la obligación de fijar residencia y someterse al control de la DECAEP, por el plazo de dos años.

En su decisión, la jueza Mayorga recordó que el artículo 139, inciso 2, del Código Penal protege el derecho a la identidad de los menores de 10 años, y lo que busca es que “esos niños/as puedan conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, albergando dentro de su cobijo legal, además, el derecho a una nacionalidad y al nombre. La conducta se entiende configurada cuando se altera la identidad de un/a menor, mediante el cambio o sustitución del estado civil, o de cualquier dato que altere su filiación, lo que se ha verificado en el caso”.

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