La medida alcanza también a otros servicios vinculados con el mundo web. También a los alquileres temporarios. Los detalles.
Mucho se especuló con la posibilidad de que los servicios cuyas compras se concretan en dólares fueran alcanzados por el impuesto del 30 % al dólar, que se impuso a raíz de la aprobación de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, pero reglamentación de esa legislación –publicada este sábado en el Boletín Oficial– la redujo la carga al 8 %.
Ese gravamen incluye a servicios de streaming, como Netflix; musicales, como Spotify; de citas, como Tinder, o de alquiler temporal, como AirBnB o Booking, además de la contratación de servidores de Internet y demás servicios vinculados con el mundo web, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º de dicho texto.
El artículo en cuestión reza textualmente: “Establécese que cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley Nº 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 39 de la norma legal indicada en primer término, será del OCHO POR CIENTO (8%)”.
Según se informó, si bien estos servicios se facturan en dólares, además de tener un amplio alcance en la población, tributan IVA, por lo que el recargo del 30 % podría generar una merma en su consumo y, por ende, afectaría la recaudación impositiva en la materia.
Por otro lado, el decreto también confirma la suspensión del impuesto del 30 % sobre “la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes”, de modo que los pasajes de avión a países vecinos seguirán incluidos dentro del régimen y tributarán el 30 %.
Fuente: ANDigital

