En una resolución de alto impacto para la estructura agraria del país, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que declaraba inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras. El expediente, rotulado «C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ amparo ley 16.986», llegó al máximo tribunal mediante un recurso de queja presentado por el Estado Nacional, con el patrocinio del Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, tras la denegación parcial de su recurso extraordinario. La decisión deja sin efecto la protección del dominio nacional sobre la propiedad rural y elimina las trabas a la compra de campos por capitales internacionales.
El fallo anula lo actuado por la Sala III de la Cámara Federal platense, tribunal que había frenado el artículo 154 del DNU 70/2023 impulsado por el Ejecutivo. Mientras la alzada bonaerense fundamentó su decisión en que la soberanía territorial constituye un «bien colectivo» que asociaciones de excombatientes pueden tutelar en representación de la comunidad, la Corte Suprema sostuvo que la demandante no posee legitimación activa para encarar el reclamo.
Rigor procesal para esquivar el debate por la extranjerización
La acción judicial promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) objetaba la desregulación al advertir que la derogación de la Ley 26.737 desprotege la integridad territorial y fomenta dinámicas latifundistas. Sin embargo, la Corte desestimó de plano la presentación al argumentar que el artículo 116 de la Constitución Nacional exige un «caso o controversia» concreto entre partes y rechaza las acciones orientadas al control abstracto de legalidad.
El tribunal remarcó que la soberanía territorial es un atributo esencial e indisoluble del Estado y no un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Ley Fundamental y del precedente «Halabi». Bajo este criterio jurídico, las competencias estatales de gobierno sobre el territorio no generan un derecho indivisible que asociaciones privadas o particulares puedan arrogarse ante los tribunales.
Disciplinamiento al fuero federal y costo político desplazado al Congreso
En sus considerandos, los jueces del máximo tribunal enviaron un directo mensaje hacia los tribunales inferiores que habilitan cautelares colectivas. La Corte advirtió que insistir en reconocer legitimaciones holgadas afecta la separación de poderes y contraviene la doctrina fijada por el propio tribunal supremo.
Pese a despejar el terreno operativo para el mercado inmobiliario rural, el fallo aclaró explícitamente que no emitió opinión sobre la constitucionalidad del DNU 70/2023 ni interfirió en el control político que le corresponde al Congreso de la Nación. Al cerrarle la puerta al amparo por una vía formal, el máximo tribunal dejó plenamente operativa la venta libre de tierras a firmas o ciudadanos extranjeros, delegando el juzgamiento definitivo de la norma al debate legislativo.

