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Tras el secuestro de Maduro, el TSJ ordenó que Delcy Rodríguez asuma como presidenta encargada

Tras el secuestro del presidente Nicolás Maduro, el Tribunal Supremo de Justicia ordenó que la vicepresidenta ejecutiva Delcy Rodríguez asuma la Presidencia de forma encargada para garantizar la continuidad institucional del Estado.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ordenó que la vicepresidenta ejecutiva Delcy Rodríguez asuma y ejerza, en condición de encargada, todas las atribuciones inherentes al cargo de presidenta de la República. La decisión busca garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la nación.

La medida fue adoptada por la Sala Constitucional tras la agresión militar extranjera ocurrida el 3 de enero de 2026, que derivó en el secuestro del presidente constitucional Nicolás Maduro Moros. La resolución fue leída públicamente por la presidenta de la Sala, Tania D’Amelio Cardiet.

Fundamentos constitucionales de la decisión

Durante la lectura del fallo, D’Amelio explicó que la Sala actuó en ejercicio de la potestad interpretativa conferida por el artículo 335 de la Constitución. En ese marco, se realizó una interpretación sistemática de los artículos 234 y 239 de la Carta Magna.

Según detalló la magistrada, la ausencia forzosa del jefe de Estado configura una imposibilidad material y temporal para el ejercicio de sus funciones. Por ello, el TSJ consideró necesario aclarar el régimen jurídico aplicable ante una situación excepcional no prevista de manera literal en la Constitución.

Continuidad del Estado y situación excepcional

La Sala Constitucional calificó los hechos como una circunstancia atípica y de fuerza mayor, que representa una amenaza directa a la estabilidad del Estado y a la seguridad nacional. Frente a ese escenario, el tribunal resolvió dictar una actuación cautelar urgente y preventiva.

Asimismo, el fallo subraya que la designación de Delcy Rodríguez no implica una calificación definitiva sobre la naturaleza de la falta presidencial. Por el contrario, se trata de una medida provisional destinada a preservar el orden constitucional y el funcionamiento del Estado.

Atribuciones y respaldo legal

El TSJ sostuvo que existen elementos suficientes para encuadrar la situación dentro de los supuestos previstos en el artículo 234 de la Constitución, que habilita al vicepresidente ejecutivo a suplir faltas temporales del presidente.

El documento oficial, firmado por las autoridades de la Sala Constitucional, remarca que en el actual contexto de urgencia manifiesta resulta imperativo y proporcional disponer que la vicepresidenta ejerza de inmediato la jefatura del Ejecutivo, con el objetivo de proteger los intereses de la nación frente a la agresión extranjera.

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