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Solicitaron prisión perpetua para un exoficial de inteligencia de la Armada por crímenes de lesa humanidad en la ESMA

La fiscalía consideró acreditada la responsabilidad de Jorge Luis Guarrochena, integrante de las máximas estructuras de inteligencia de esa fuerza, por crímenes cometidos contra más de 400 personas.

El fiscal a cargo de la Unidad que interviene en los procesos por violaciones a los derechos humanos en el ámbito de la exEscuela de Mecánica de la Armada, Félix Crous, y la auxiliar fiscal de esa dependencia, Marcela Obetko, solicitaron este martes al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de la ciudad de Buenos Aires que imponga la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta para el exoficial de la Armada e integrante de la Jefatura del Servicio de Inteligencia Naval, Jorge Luis Guarrochena, a quien acusaron en calidad de coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravada, sustracción de menores, abuso sexual, violación y homicidio agravado, en perjuicio de más de 400 víctimas, perpetrados en aquél centro clandestino de detención (CCD) durante la última dictadura militar.

La fiscalía mantuvo la calificación de los hechos que había realizado el fiscal federal Eduardo Raúl Taiano en el cierre de la instrucción, y remarcó que se trató de crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles. En esta causa también estuvieron imputados los también exintegrantes de la Armada Carlos Alberto Bengoechea, Juan José Lombardo y Gerardo Enrique Ferrer, quienes fallecieron antes del comienzo del debate, por lo que se declaró extinta la acción penal respecto de ellos.

Las fotos del imputado tomadas por el sobreviviente Basterra durante su cautiverio en la ESMA para la confección de documentos falsos de los miembros del grupo de tareas. – Imagen: presentación de la Unidad Fiscal ESMA durante el alegato, realizada con la colaboración de la Dirección de Comunicación Institucional del MPF.

 

Al cabo de un alegato que se prolongó durante casi seis horas, la fiscalía consideró acreditada la responsabilidad de Guarrochena en:

  • 377 hechos de privación ilegal de la libertad, a 70 de los cuales calificó como doblemente agravados por haber sido cometidos por un funcionario público mediando violencia y amenazas, mientras que a otros 267 los tipificó como triplemente agravados por haber sido cometidos por un funcionario público mediando violencia amenaza y por su duración de más de un mes;
  • 381 hechos de imposición de tormentos, de los cuales 380 la fiscalía consideró agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y en un caso doblemente agravado por haber sido cometido en perjuicio de un perseguido político y por haber resultado la muerte de la víctima;
  • 106 hechos de homicidio doblemente agravado: 105  de ellos, por alevosía y por haber actuado con el concurso premeditado de dos o más personas; y 1, por el concurso premeditado de dos o más personas y por la utilización de veneno;
  • 44 hechos de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años;
  • 2 hechos de abuso deshonesto, agravado con el concurso de dos o más personas;
  • 5 hechos de violación agravada por haber actuado con el concurso de dos o más personas, de los cuales uno en grado de tentativa.

Gran parte del objeto procesal abordado en este juicio fue juzgado en tramos anteriores de la causa ESMA. En este debate se sumaron 24 casos de víctimas que anteriormente no habían sido tratados; entre ellos, los secuestros de niños y niñas menores de 10 años, que fueron separados de sus progenitores y permanecieron cautivos en aquél CCD y/o llevados a otros lugares operativos del Grupo de Tareas 3.3; el secuestro y el homicidio del publicista Marcelo Carlos Dupont, quien fue privado ilegalmente de su libertad el 30 de septiembre de 1982 por integrantes de aquél grupo de tareas de la ESMA, para ese entonces Grupo de Operaciones Especiales de la Armada (GOEA) y sometido a tormentos durante y asesinado el 7 de octubre de ese año. Este caso tuvo vinculación con el secuestro y el homicidio de la diplomática Elena Holmberg, ocurrido en el año 1978.

Gran parte del objeto procesal abordado en este juicio fue juzgado en tramos anteriores de la causa ESMA. Se sumaron 24 casos de víctimas que anteriormente no habían sido tratados; entre ellos, secuestros de niños y niñas que permanecieron cautivos en aquél CCD y/o llevados a otros lugares operativos.

Alegato

En su exposición, el fiscal Crous y la auxiliar fiscal Obetko indicaron que Guarrochena “tiene relación directa con los crímenes ejecutados en el CCD ESMA» y detallaron el acusado fue «parte indispensable del engranaje represivo». Describieron la metodología utilizada por el grupo de tareas que operaba allí para secuestrar, torturar y asesinar, y destacaron que la muerte de las víctimas fue el resultado más reiterado y que el procedimiento más utilizado fueron los “vuelos de la muerte”.

El y la representante del MPF se refirieron las características edilicias del edificio en el cual fueron perpetrados los hechos: «A lo largo de estos años, el tribunal ordenó diversas inspecciones oculares en la ESMA. En la última, con la participación de dos sobrevivientes, se pudo constatar los distintos espacios del CCD, sus características edilicias, de conformidad con lo expuesto por las víctimas que declararon durante este juicio y en juicios anteriores», indicaron.

En cuanto a la responsabilidad del acusado, la fiscalía puntualizó que, durante la mayor parte de los años de la dictadura, integró las máximas estructuras de la inteligencia de la Armada. Al respecto, calificó como «innegable el rol que tenía el Servicio Inteligencia Naval [SIN] en su función de agencia de colección de información y órgano de inteligencia de la Fuerza de Tareas y, en consecuencia, del Grupo de Tareas 3.3. Los secuestros que se realizaban dependían de la inteligencia. El SIN se dedicaba a eso. Desarrollaba sus funciones a partir de la información obtenida y la ESMA sin dudas fue su mayor fuente de obtención de información».

Crous y Obetko puntualizaron que «a partir de 1979 el CCD fue hegemónicamente dirigido por personal de la jefatura de inteligencia, tras el cambio de autoridades en la Armada, teniendo en consecuencia ese organismo una visibilidad más ostensible».

También se refirieron a la función de enlace de Guarrochena con el Batallón de Inteligencia 601 del Ejército. Indicaron al respecto que su función consistía en recolectar y retransmitir información desde los CCD hacia los eslabones más altos de la estructura militar, y viceversa. Destacaron que aquel organismo castrense «constituyó el engranaje de inteligencia de mayor relevancia durante el terrorismo de Estado”.

La fiscalía remarcó la responsabilidad de Guarrochena en su carácter de alto miembro de la inteligencia y puso de relieve que fue reconocido en la ESMA por sobrevivientes: aportó al respecto las fotos que le tomó Víctor Basterra, una de sus víctimas, a quien obligaban a realizar documentos falsos para los miembros del grupo de tareas.

El fiscal Crous y la auxiliar Obetko sostuvieron que la jerarquía y especialización que detentaba Guarrochena lo colocaba en los escalones superiores del aparato de inteligencia, una instancia que describieron como «neurálgica» en el esquema represivo llevado a cabo por la última dictadura militar y de donde emanaban las órdenes para la comisión de los hechos objeto de imputación. Añadieron que a ello se sumó su concreta presencia en el CCD ESMA, de acuerdo con las declaraciones de los testigos víctimas. Durante el alegato, la fiscalía exhibió las fotografías del imputado tomadas en la ESMA por el sobreviviente Víctor Basterra -por sus conocimientos en el trabajo gráfico los represores obligaban a la víctima a la confección de documentación apócrifa que empleaban los miembros del grupo de tareas- y que fueron aportadas por aquél ante el Poder Judicial y la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (CONADEP) en 1984.

De este modo, concluyeron que “Guarrochena debe responder como coautor de los crímenes que se le atribuyen”. Al momento de fundar el monto de la pena requerida, la fiscalía sostuvo que «no hay modo de imaginar delitos de mayor gravedad de los que aquí tratamos», a la vez que recordó los padecimientos sufridos y las secuelas que los hechos dejaron en las víctimas y sus familiares.

En el petitorio, la fiscalía solicitó además que se resuelva el pedido de una medida cautelar de no innovar -es decir, de mantener inalterado- sobre el campo de deportes del predio de la exESMA efectuado tanto por el MPF como por víctimas y querellas.

El TOF N°5, integrado por los jueces Fernando Canero y Daniel Obligado y la jueza Adriana Palliotti, dispuso de un cuarto intermedio hasta el 14 de febrero, cuando comenzarán los alegatos de las querellas.

Fuente: Fiscales

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