Frente a la reducción de las transferencias financieras a las provincias y municipios, sumada a la profundización de las medidas de ajuste sobre sectores vulnerables, se presentó un proyecto legislativo enfocado en la creación del Impuesto a las Transferencias Internacionales de Capital (ITIC).
La iniciativa plantea una estrategia federal denominada «Justicia fiscal con equilibrio social» como propuesta alternativa frente al esquema presupuestario vigente. Según los fundamentos expuestos, la medida busca captar recursos de los flujos financieros que salen del país para redistribuirlos de manera directa hacia las jurisdicciones provinciales y áreas sensibles de la administración pública.
Entre los antecedentes macroeconómicos señalados en la presentación, se destaca que entre los años 2024 y 2026 salieron de la Argentina un total de 77.076 millones de dólares sin una contrapartida productiva directa.
Alcance, alícuotas y exenciones del nuevo tributo
El proyecto establece que el ITIC grava exclusivamente la operación de transferencia de capitales hacia el exterior, abarcando divisas, valores y criptoactivos, ya sea realizada por personas residentes o no residentes. La propuesta precisa que el tributo alcanza la plata que se va de la Argentina y no la que se queda en el territorio nacional, por lo que no incluye la tenencia de dólares de la población.
En cuanto a las alícuotas aplicables, el esquema tributario fija una tasa base del 3% sobre la operación de transferir capital al exterior. Asimismo, se contempla un recargo del 2% adicional cuando los fondos se dirijan hacia destinos de baja o nula tributación.
Para no impactar sobre el funcionamiento de la economía real, el texto explicita un conjunto de exenciones clave:
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Actividad económica e inversión: No tributan el consumo, el ahorro interno ni la inversión productiva.
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Comercio exterior: Queda exenta la compra de bienes que ingresan regularmente al país, siempre que se trate de importaciones genuinas, documentadas y trazables.
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Mercado de capitales local: No se grava la adquisición de dólares, bonos, CEDEARs o fondos, bajo la condición de que dichos activos permanezcan en la Argentina.
Proyección de recaudación y esquema de distribución federal
De acuerdo con las estimaciones presentadas, en caso de estar vigente para el año 2026, la iniciativa generaría una recaudación potencial de mínima calculada en 2,89 billones de pesos. Dicho monto equivale a 10 veces lo enviado a las provincias durante 2025 por el concepto de transferencias de capital.
Los ingresos obtenidos a través del ITIC contarán con un esquema de asignación específica distribuido de la siguiente forma:
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60% para Provincias y municipios: Destinado al financiamiento de infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, vial y de vivienda.
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10% para Salud y discapacidad: Cobertura de programas sanitarios y asistenciales.
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10% para Educación: Fortalecimiento del sistema educativo general.
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10% para Jubilaciones y pensiones: Refuerzo de los haberes previsionales.
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10% para PAMI: Compra de medicamentos y fortalecimiento del sistema de atención médica para jubilados.
Antecedentes internacionales y marco político
Como referencia técnica y marco comparativo, la propuesta señala la existencia de herramientas financieras similares en la región. Específicamente, se menciona la aplicación en Brasil del Imposto sobre Operações Financeiras (IOF), instrumento que funciona con resultados positivos y genera una recaudación fiscal de magnitud relevante para el Estado brasileño.
Al fundamentar el sentido político e institucional de la iniciativa parlamentaria, el diputado Máximo Kirchner sostuvo que «es necesario construir justicia fiscal para que haya equilibrio social».

