La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 firmado por el presidente Javier Milei. La decisión restituye provisoriamente la vigencia de la Ley 26.737 de Tierras Rurales, restableciendo el límite del 15% para la titularidad de tierras por parte de personas o corporaciones extranjeras a nivel nacional, provincial y municipal, así como la obligatoriedad del Registro de Tierras Rurales.
Según los reportes periodísticos publicados por los diarios Página|12 y Tiempo Argentino, la resolución se adoptó en el marco de un acuerdo extraordinario con el voto favorable de los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto a los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, mientras que el magistrado Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
El camino procesal: de la legitimación soberana al derecho ambiental
El máximo tribunal modificó la situación legal generada apenas diez días antes, cuando había desestimado una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). En aquél primer pronunciamiento, la Corte argumentó fallos técnicos señalando que la entidad carecía de legitimación activa para cuestionar la norma en nombre de la soberanía nacional, lo que provocó la pérdida de efecto de la cautelar previa concedida por la Cámara Federal de La Plata.
Frente a la desregulación y el creciente descontento social, la Asociación Civil Árbol de Pie —junto a la diputada provincial rionegrina Magdalena Odarda y las comunidades originarias Lafchenke y Lof Fvta Anecon— solicitó una aclaratoria formal. La Corte diferenció ambas demandas al precisar que la causa iniciada en Bariloche fundamenta su reclamo en la protección del derecho a un ambiente sano y equilibrado (artículo 41 de la Constitución Nacional), disponiendo la cautelar para «evitar la producción de daños irreparables» dado que la tramitación previa «ha dejado sin respuesta» los pedidos del colectivo.
Argumentos encontrados en el máximo tribunal
La resolución ordena remitir el expediente al Juzgado Federal de Bariloche, fuero originario de la demanda planteada a fines de diciembre de 2023. El tribunal rionegrino deberá evaluar en profundidad la legitimación activa de los demandantes y resolver si dicta una medida cautelar definitiva sobre la constitucionalidad del decreto desregulador.
En su voto en disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz objetó la intervención de la Corte al sostener que «no corresponde emitir ningún pronunciamiento (…) porque este Tribunal carece de competencia para ello». Asimismo, cuestionó que se adoptara una solución cautelar sin sustento probatorio de urgencia, afirmando que «en la demanda no hay una sola indicación que permita inferir, siquiera mínimamente, que habría un peligro ambiental grave o irreversible que hiciera impostergable la adopción de una medida excepcionalísima».
Distanciándose del criterio de la mayoría, Rosenkrantz apuntó al impacto de la opinión pública sobre la administración de justicia: «El descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia dictada por esta Corte en la causa ‘Cecim’ no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten», advirtiendo que actuar bajo presión social «solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación de la que depende su aptitud para resolver de un modo que todos puedan aceptar los conflictos que muchas veces enfrentan a los argentinos».
Implicancias políticas y territoriales del fallo
El fallo judicial interviene directamente en el escenario político e institucional. La restitución de la Ley de Tierras alivia temporalmente la tensión parlamentaria sobre el DNU 70/2023 en la Cámara de Diputados, al tiempo que neutraliza de forma momentánea el impacto territorial que implicaba la apertura unrestricted del mercado inmobiliario rural a capitales internacionales en zonas de frontera y recursos hídricos estratégicos.
No obstante, al mantener la causa abierta en la instancia inferior de Bariloche, el conflicto sobre la validez del DNU no está resuelto definitivamente. La discusión sobre el dominio de los recursos naturales y la validez de los decretos de necesidad y urgencia seguirá marcando la agenda judicial y legislativa del país.

