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Causa ESMA: La fiscalía pidió la unificación de penas en 33 años de prisión para Azic y en 30 para Capdevila

El ex prefecto recibió condenas en tres causas y el ex médico militar, en dos. Los pedidos del MPF se tratarán en el marco de “ESMA II”, en la que ambos recibieron las penas más altas. Debe resolverlos el TOCF N°5.


La Unidad Fiscal que interviene en los juicios por crímenes de lesa humanidad en la Escuela de Mecánica de la Armada (UFI ESMA), a cargo del fiscal federal Leonardo Filippini, solicitó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que unifique las condenas impuestas al ex prefecto Juan Antonio Azic en una única de 33 años de prisión y al ex médico militar Carlos Capdevilla, en 30 años de prisión, por “la magnitud de los hechos probados” en las sentencias firmes en las que se evaluó su conducta criminal.

Azic y Capdevila fueron condenados en tres y dos juicios, respectivamente. Los dos, en el denominado proceso “ESMA II” (2011), recibieron 18 y 20 años de prisión. El objeto procesal de esa causa estuvo constituido por secuestros, torturas, homicidios y robos de bienes cometidos contra 86 víctimas.

Ambos también recibieron penas de 10 años prisión en la denominada causa “Lanzón”, cuya sentencia adquirió firmeza por un pronunciamiento de la Corte Suprema en agosto pasado. En ese caso se los juzgó por su participación en la apropiación de la hija de los desaparecidos Orlando Ruiz y Silvia Dameri.

Azic, por su parte, recibió 14 años de prisión en la denominada causa “Plan Sistemático” (2012), que abordó integralmente el plan criminal dirigido a la sustracción de niños y niñas, hijos e hijas de víctimas del terrorismo de Estado.

Con estos antecedentes y luego de diversas peticiones formuladas por la UFI ESMA desde mayo pasado, el TOCF N°5 comenzó esta semana a tramitar la cuestión en incidentes abiertos en el marco de la causa “ESMA II”, la primera en la que recibieron condenas tanto Azic como Capdevila. La petición se resolverá en esa causa teniendo en cuenta lo prescripto en el artículo 58 del Código Penal, el cual señala que “corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras”.

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