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AFIP lanza impuesto al e-commerce: a partir de cuándo y a quiénes afectará

La resolución del ente recaudador aplica a la compraventa de bienes y servicios que se realiza a través de las plataformas digitales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó a través del Boletín Oficial que, a partir del 1° de abril del corriente, comenzará a regir un régimen especial de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las transacciones de plataformas digitales de ventas de productos, bienes muebles y servicios, entre otros.

Según la Resolución General 5319/2023, publicada la semana pasada, el ente recaudador señala que esta alícuota se trata de “un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado”, aplicable a “las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de plataformas digitales”.

Este nuevo régimen especial del IVA está aplicado a la compraventa de bienes y servicios que se realiza a través de las plataformas de e-commerce o digitales, con el objetivo de controlar nuevas formas de evasión, una preocupación de la AFIP dado que el año pasado en Argentina el volumen del comercio electrónico alcanzó los $2.846.000 millones, un 87% superior al año anterior, según datos de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE).

El crecimiento del consumo de los argentinos vía online abarca desde “Pasajes y Turismo”, “Alimentos, bebidas y artículos de limpieza”, “Equipos de audio, imagen, consolas, TI y telefonía” y “Artículos para el hogar (muebles, decoración)”, rubros que representan el 62% de lo facturado a través de dicho canal. Según datos de CACE, en 2022 se vendieron 422 millones de productos a través de los medios de plataformas digitales.

Según el ente gubernamental, en estas plataformas es común no pagar IVA sobre las operaciones de venta de bienes que se hacen a diario y mueven volúmenes importantes de dinero.

La Resolución 5319 establece una alícuota de entre 1% y 8% del valor publicado -según la condición fiscal del vendedor- a diferencia de la que la precedía, dónde el IVA oscilaba entre 1% y 21%.

Asimismo, quienes serán alcanzados por esta nueva regulación serán los que no se encuentren dentro de un régimen de excepción impositivo, como así también el monto mínimo retenido no podrá ser inferior a dos mil pesos por mes.

Cómo funciona el IVA para plataformas digitales de e-commerce

  • Las operaciones alcanzadas serán aquellas que superen el valor de $200.000 mensual, siempre y cuando se realicen, al menos, 10 transacciones por mes.
  • Estarán incluidos quienes registren ventas superiores a $200.000 durante cuatro meses consecutivos, independientemente de la cantidad de operaciones mensuales.
  • Aquellos vendedores que lo hagan para uso o consumo personal y superen los $400.000 anuales, serán sujetos de percepción de dicha alícuota.

Quiénes son alcanzados por la norma

  • El alcance de la retención aplica a sujetos no categorizados, es decir, a aquellos que no sean Responsables Inscriptos, exentos o no alcanzados por el IVA.
  • Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción serán aquellas plataformas digitales que cobren una comisión o retribución por el hecho de ser intermediarios en la compra/venta de bienes y servicios.
  • En el caso de los monotributistas, la alícuota aplica para aquellos que se excedan de los parámetros máximos del monotributo, es decir, aquellos que superen una facturación anual de $8.040.721 para la venta de muebles y $5.650.236 para la venta de servicios.

Fuente: Página/12

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