Ricardo Alberto Pascual fue considerado coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones doblemente agravada e imposición de tormentos en perjuicio de una víctima. Fue abuelto por otro caso. El tribunal consideró por mayoría que los crímenes ocurrieron «en el marco de un genocidio».
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó hoy al exoficial del Ejército Ricardo Alberto Pascual a seis años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, en el final del juicio que abordó el tercer tramo de la causa por crímenes de lesa humanidad perpetrados en el centro clandestino de detención Sheraton, tal como se conoció a la subcomisaría de Villa Insuperable, partido de La Matanza.
El tribunal, integrado por los jueces Adrián Grünberg, José Antonio Michilini y Ricardo Basílico, consideró a Pascual coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones doblemente agravada por mediar violencia y haber durado más de un mes e imposición de tormentos en perjuicio de la sobreviviente María de la Mercedes Victoria Joloidovsky. Por otra parte, absolvió al acusado en relación a la privación ilegal de la libertad y tormentos en perjuicio de la víctima Héctor Daniel Klosowski.
Por mayoría (disidencia del juez Grünberg), el tribunal indicó que «los hechos objeto de este proceso constituyen crímenes de lesa humanidad, que fueron cometidos en el marco de un genocidio». La resolución además rechazó planteos de inconstitucionalidad y prescripción por parte de la defensa. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el próximo jueves 2 de diciembre a las 12.00.
En el juicio se juzgaron crímenes perpetrados en el centro clandestino de detención Sheraton, que se encontraba bajo la órbita del Primer Cuerpo del Ejército, bajo la estructura orgánica Zona 1, Subzona 11 y Área 114, categorías organizativas del despliegue represivo de la última dictadura militar. El lugar funcionaba en la subcomisaría de Villa Insuperable y dependía de la comisaría 3era de Villa Madero. Esta, a su vez, reportaba a la Unidad Regional de Morón. En 2019 fueron abordados tramos anteriores de esta misma causa en expedientes que no fueron acumulados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1.
En su alegato, la fiscal federal a cargo de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, María Ángeles Ramos, se había referido a las funciones de Pascual en los crímenes ejecutados e indicó que el acusado “tenía funciones en la lucha contra la subversión y ejecutaba directivas que venían de los más altos mandos”. El MPF consideró acreditado que durante la última dictadura militar el acusado cumplió funciones en el cargo de Oficial de Personal y Ayudante -era miembro de la plana mayor- del Grupo de Artillería 1 «General Iriarte», con sede en Ciudadela.
La representante del MPF indicó en la acusación que el militar “tuvo un obrar individual, un aporte concreto dentro de este plan delictivo. Se valió de su posición de la estructura de poder y a partir de ahí ejecutó ordenes, tomó decisiones, dio órdenes. Contribuyó para que los delitos se configurasen y brindó los aportes indispensables para que se pudieran consumar, por lo que deberá responder por una coautoría funcional”.
La víctima
María de la Mercedes Victoria Joloidovsky fue secuestrada el 22 de febrero de 1978, a las 23.00 en la casa de su abuela, en el barrio de Congreso. Tras su detención ilegal fue trasladada al centro clandestino de detención «El Vesubio» y, luego de doce días, llevada a «Sheraton”. Entre el 8 de marzo de 1978 y el 12 de abril siguiente permaneció ilegalmente detenida en este centro clandestino de detención. Luego fue trasladada primero al Grupo de Artillería 1 y luego a la Comisaría de Ramos Mejía, en donde permaneció hasta el 21 de septiembre de ese mismo año. Tras su paso por una unidad penitenciaria recuperó su libertad recién en 1981. Los crímenes sufridos por la víctima fueron acreditados en el tramo anterior de la causa que llegó a debate, por lo que en este juicio se abordó la responsabilidad de Pascual en ellos.