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Revés judicial para el Ministerio de Seguridad: la Justicia declaró la nulidad del protocolo «antipiquetes»

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal n.° 11, a cargo del juez Martín Cormick, dictó la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de la Resolución 943/2023. El fallo determina que el Ministerio de Seguridad invadió facultades legislativas al intentar regular derechos constitucionales y modificar figuras del Código Penal mediante un acto administrativo. 

En un fallo de alto impacto político y judicial, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n.° 11, a cargo del juez Martín Cormick, declaró la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de la Resolución 943/2023. La norma, impulsada por la ministra de Seguridad Patricia Bullrich en diciembre de 2023, buscaba regular la actuación de las fuerzas federales ante el corte de vías de circulación, pero fue impugnada por diversas organizaciones sociales y de derechos humanos.

El eje del conflicto: facultades legislativas y derechos constitucionales

La demanda principal fue promovida por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), al que luego se sumaron entidades como ATE, SIPREBA y el Polo Obrero. Los demandantes sostuvieron que el protocolo no solo limitaba el derecho a la protesta y la libertad de expresión, sino que también invadía facultades que son exclusivas del Congreso de la Nación al establecer normas de carácter penal y restringir derechos fundamentales.

Por su parte, el Ministerio de Seguridad defendió la validez de la resolución alegando que fue dictada para ofrecer certidumbre a las fuerzas de seguridad ante el «desorden en la vía pública» y que su fin principal era proteger el interés público y la libre circulación. Sin embargo, la justicia consideró que estas razones no eran suficientes para validar el acto administrativo.

Los argumentos del fallo

El magistrado Cormick basó su decisión en varios puntos críticos recogidos en las fuentes:

• Exceso de competencia: El tribunal determinó que el Ministerio de Seguridad asumió competencias legislativas que no le pertenecen al intentar modificar el alcance del artículo 194 del Código Penal y regular derechos de reunión y petición. En Argentina, solo el Poder Legislativo está facultado para definir qué conductas constituyen delitos y cómo se deben sancionar.

• Vicios en la motivación y razonabilidad: El fallo señala una «insuficiente explicación» sobre las razones para adoptar las medidas, lo que constituye un vicio de motivación. Además, calificó la norma como irrazonable, ya que vacía de contenido derechos esenciales bajo una interpretación arbitraria de la flagrancia y el orden público.

• Violación de tratados internacionales: El protocolo omitió armonizar sus directivas con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que protegen la reunión pacífica, los cuales tienen jerarquía constitucional en el país.

Identificación y sanciones económicas bajo la lupa

La resolución anulada permitía a las fuerzas federales identificar a manifestantes, líderes y vehículos mediante filmaciones, además de crear un registro de organizaciones participantes. Asimismo, habilitaba al Ministerio a demandar judicialmente a las organizaciones por el costo de los operativos de seguridad. El juez resaltó que estas directivas para recolectar datos sensibles sobre opiniones políticas o pertenencia a gremios vulneran el derecho a la privacidad y la libertad de asociación.

Finalmente, el fallo concluyó que, bajo la apariencia de instrucciones administrativas para el personal policial, el Poder Ejecutivo intentó legislar, lo cual representa una violación directa al sistema republicano de gobierno.

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