Masacre del Pabellón Séptimo: Los fundamentos de una justicia que llega tarde
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de la Capital Federal hizo públicos los fundamentos de la sentencia que, en diciembre pasado, condenó a 25 años de prisión a los ex penitenciarios Juan Carlos Ruiz y Horacio Martín Galíndez. Según el informe de la fuente original publicado en Fiscales.gob.ar, los magistrados determinaron que la “brutal represión desplegada resultó ilegítima” y que el Estado argentino mantuvo durante décadas una deuda sistémica con las víctimas.
El quiebre de la «versión oficial»
La sentencia, firmada por los jueces Nicolás Toselli, Daniel Obligado y la jueza Adriana Palliotti, desarticula el relato que durante casi cinco décadas intentó presentar lo ocurrido el 14 de marzo de 1978 como un motín seguido de un incendio accidental. El tribunal sostuvo que el fallecimiento de los 65 detenidos “fue una consecuencia necesaria y directa de la mecánica desplegada en la aplicación de esos actos de tortura”. De este modo, la justicia reconoce que el uso de gases lacrimógenos y disparos en un espacio cerrado y superpoblado fue una herramienta de exterminio y no de control penitenciario.
El análisis judicial pone especial énfasis en el rol del personal penitenciario tras el inicio del fuego. Los fundamentos subrayan que no se permitió el ingreso de bomberos, lo que agravó deliberadamente la letalidad del hecho, y que incluso después de la evacuación, “los agentes siguieron infligiendo golpes en los cuerpos quemados y ampollados de los sobrevivientes”. Este ensañamiento demuestra un “amplio menoscabo a los derechos humanos” que trasciende la mera negligencia administrativa para entrar en el terreno de la violencia estatal planificada.
La deuda de la investigación inicial
Uno de los puntos más críticos del fallo radica en la evaluación de la actuación judicial previa, la cual garantizó la impunidad de los responsables durante medio siglo. El tribunal concluyó que las primeras pesquisas buscaron “darle credibilidad a la versión ‘oficial’” para ocultar la responsabilidad estatal. Esta complicidad permitió que los acusados se sustrajeran de su responsabilidad penal, dejando a los familiares y sobrevivientes en un desamparo que el Estado recién comienza a subsanar hoy.
Los magistrados admitieron que declarar las responsabilidades actuales, aunque de forma tardía, es la única vía para “cesar en la vulneración de los derechos de las víctimas y sus familiares”. No obstante, el fallo señala una contradicción que generó malestar en la querella: a pesar de la gravedad de los hechos, el tribunal consideró que “no se trata de delitos de lesa humanidad”, argumentando que la masacre no respondió a la lógica sistemática de la lucha contra la subversión de la época.
Implicancias de una condena limitada
Al calificar los hechos como “graves violaciones a los derechos humanos” pero no como lesa humanidad, el tribunal declara la imprescriptibilidad de la acción penal pero evita equiparar el accionar penitenciario con el plan sistemático de la dictadura. Para los jueces, los hechos “no se correspondieron con los patrones de conducta que las fuerzas armadas desplegaban en ese momento”. Esta distinción técnica marca un límite en la interpretación de la represión estatal en el ámbito carcelario, dejando por fuera del paraguas del terrorismo de Estado a la violencia contra la población carcelaria común.
Finalmente, el fallo mantiene el beneficio del arresto domiciliario para Ruiz (93) y Galíndez (92), mientras que el celador Gregorio Zerda resultó absuelto. A pesar de los pedidos de reparación integral solicitados por el fiscal Abel Córdoba y las querellas lideradas por Claudia Cesaroni y Natalia D’Alessandro, el tribunal entendió que estas medidas “excedían el objeto del proceso penal”. La sentencia cierra un capítulo judicial, pero deja abierta la discusión sobre qué vidas son consideradas políticas y cuáles simplemente administrativas en la memoria de la represión argentina.

