Argentina es responsable internacionalmente por las desapariciones forzadas de Mario Julien y Victoria Grisonas, perpetradas en el marco del plan sistemático de represión implementado en el periodo 1976-1983 y en el contexto de la “operación cóndor”, indica el comunicado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En la Sentencia del Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el Estado es responsable por la desaparición forzada del matrimonio conformado por Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite, por lo que declaró la violación de sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal.
La Corte determinó que los hechos ocurrieron en el contexto del gobierno militar instaurado en Argentina entre los años 1976-1983, período en el que se implementó y ejecutó un plan sistemático y generalizado de violaciones de derechos humanos. El Tribunal estableció también que las diversas actividades de represión desarrolladas durante el período del gobierno militar en Argentina incluyeron la “práctica sistemática y generalizada” de “sustracción, retención y ocultamiento” de niños y niñas, con posterioridad a la desaparición o ejecución de sus padres y madres. Asimismo, se
determinó que los hechos se dieron en el marco de la “Operación Cóndor”.
SECUESTRO Y DESAPARICIÓN
Victoria Grisonas nació el 16 de abril de 1945 en Argentina, pero tiempo después obtuvo la nacionalidad uruguaya. Mario Julien nació el 29 de abril de 1943 en la ciudad de Montevideo. Ambos eran militantes del PVP.
El primer hijo de la pareja, Anatole Boris, nació en Montevideo el 25 de setiembre de 1972. Su segunda hija, Victoria Eva, nació el 9 de mayo de 1975 en la ciudad de Buenos Aires.

El 26 de setiembre de 1976 la familia fue secuestrada en su domicilio de la localidad de San Martín, zona norte del Gran Buenos Aires. Los niños y su madre fueron vistos por sobrevivientes del CCD “Automotores Orletti”. Posiblemente, Mario haya permanecido detenido allí.
En 1979 los niños fueron localizados por CLAMOR mientras se encontraban viviendo en Chile junto a una familia de esa nacionalidad que los había adoptado. Esta familia había solicitado la adopción luego de que los niños fueran abandonados en una plaza de Valparaíso en diciembre de 1977. Anatole y Victoria continuaron viviendo con su familia adoptiva, pero en contacto con sus familiares biológicos.
SETENCIA DE LA CIDH
La Corte también estableció que Argentina violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de Anatole y Victoria, hijo e hija biológicos del matrimonio Julien Grisonas, por la demora excesiva e injustificada en la tramitación de los procesos invocados para esclarecer los hechos perpetrados contra la señora Grisonas Andrijauskaite, su hijo y su hija; por la falta de juzgamiento y sanción de los hechos cometidos contra el señor Julien Cáceres; y por la demora en tipificar el delito de desaparición forzada de personas, lo que derivó en la falta de su aplicación al caso concreto y afectó la investigación y sanción de los hechos que damnificaron al señor Julien Cáceres, entre otras razones.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado argentino, incluidas las siguientes: resolver, en un plazo razonable, la causa incoada para esclarecer los hechos perpetrados contra el señor Julien Cáceres; realizar, a la mayor brevedad posible, una búsqueda seria y con la debida diligencia respecto del paradero y, en su caso, los restos de la señora Grisonas Andrijauskaite; proveer, en un plazo razonable, una respuesta motivada ante los requerimientos formulados por el hijo del señor Julien Cáceres para proseguir en la búsqueda de sus restos; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso; publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y la integridad de la Sentencia en un sitio web oficial; elaborar un documental audiovisual sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el período 1976-1983 y las coordinaciones interestatales en el contexto de la “Operación Cóndor”, incluidos los hechos del caso y las violaciones declaradas en la Sentencia; realizar las gestiones pertinentes para convocar a los otros Estados que habrían tenido intervención en la ejecución de los hechos del caso y en el contexto de la “Operación Cóndor”, a efecto de conformar un grupo de trabajo que coordine los esfuerzos posibles para llevar adelante las tareas de investigación, extradición, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de los responsables de los graves crímenes cometidos en el marco del referido plan criminal interestatal, y pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como el pago de costas y gastos.
Fuente: UYPRESS | CIDH
